SAP Albacete 367/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2017:846
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución367/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Modelo: N01250

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

Equipo/usuario: 02

N.I.G. 02003 42 1 2015 0008476

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALBACETE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001417 /2015

Recurrente: Jesús Ángel, Bernardo

Procurador: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado: MARIANO LOPEZ RUIZ,

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: LLANOS RAMIREZ LUDEÑA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA LIÑAN

S E N T E N C I A NUM. 367-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1417/15 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por D. Jesús Ángel Y D. Bernardo contra BANCO DE SANTANDER S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de Noviembre de 2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de Jesús Ángel y Bernardo, contra Banco Santander S.A., y en consecuencia ABSUELVO a esta última de todas las peticiones hechas en su contra.-Todo ello con expresa imposición de costas a los demandantes.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación, para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Albacete-Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUN DO.- Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante D. Jesús Ángel Y D. Bernardo, representados por medio de la Procuradora Dª Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Mariano López Ruiz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Dª Llanos Ramírez Ludeña, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Muñoz García-Liñán se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las referidas Procuradoras en las representaciones ya indicadas.

TERCE RO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siend o Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Jesús Ángel y Bernardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en fecha 24 de Enero de 2017 que desestimó la demanda interpuesta por la representación de Jesús Ángel y Bernardo contra Banco de Santander con imposición de costas a los demandantes solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra estimatoria de la demanda y subsidiariamente que no se haga expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.

Segundo

Alega en esencia la representación de Jesús Ángel y Bernardo como motivo de su recurso que el incumplimiento de Vallehermoso que ha procedido a la venta de los terrenos que le fueron cedidos por los hermanos Bernardo Jesús Ángel conlleva que los avales que no son a primer requerimiento se deban ejecutar.

Subsi diariamente solicita la parte recurrente que no se haga expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.

Tercero

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Jesús Ángel y Bernardo ha de indicarse:

Son hechos que se desprenden de la documental aportada los siguientes:

1) Los demandantes eran propietarios por mitad proindiviso y con carácter privativo de la finca urbana solar en el APR-3 del P.G.O.U. de Albacete, sito en la CARRETERA000 nº NUM000 .

2) El 13 de mayo de 2.004 los demandantes celebraron con Vallehermoso División Promoción, S.A.U., un contrato de permuta de finca por obra, formalizado en escritura pública ante notario en virtud del...

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