SAP Valencia 703/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:6258
Número de Recurso1167/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución703/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001167/2017

VTE

SENTENCIA NÚM.: 703/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001167/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a NEOCRIS SL y Marí Luz, representados por las Procuradoras de los Tribunales ROSARIO ARROYO CABRIA y MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ, y asistidas de los Letrados JOSE FERNANDO BOSCH SANCHEZ y MANUEL DELGADO RODRIGUEZ y de otra, como apelada a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL C. 908/15 representada y asistidada del Letrado ANTONIO M. MARTOS PALOMARES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por NEOCRIS SL y Marí Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 31 de mayo de 2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la administración concursal contra NEOCRIS, S.L. y Marí Luz y Pablo Jesús y, en consecuencia:

  1. - ABSUELVO LIBREMENTE a Pablo Jesús . 2.- DECLARO la rescisión del negocio jurídico por el que NEOCRIS, S.L. transmitió el vehículo Ssangyong Rexton ....HWH a Marí Luz . 3.- CONDENO a Marí Luz a restituir

inmediatamente el vehículo a la sociedad concursada,y en un plazo máximo de 10 días desde la firmeza de la sentencia, mediante la puesta a disposición del vehículo al administrador concursal, con entrega de las llaves, así como del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica. 4.- Si no fuera posible la restitución del vehículo, deberá la condenada entregar al concurso el valor del vehículo, según tasación pericial efectuada a su costa, a fecha 20 de julio de 2015, más el interés legal. 5.- No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NEOCRIS SL y Marí Luz, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

Las representaciones procesales de Dª Marí Luz y Neocris, S.L. interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia de 31 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo. Magistrado-juez de Adscripción Territorial refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia, en el incidente concursal (I72) 54/2017, en el seno del concurso 908/2015, siendo la deudora la sociedad Neocris, S.L., que estima la demanda formulada por la Administración Concursal y acuerda la rescisión e ineficacia de la transmisión del vehículo SSangyong Rexton matrícula ....HWH a favor de Dª Marí Luz el 20 de julio de 2015, en los términos reproducidos en los antecedentes de esta resolución.

La Administración Concursal (en adelante AC) interpuso demanda de incidente concursal de reintegración que pretende la reintegración del citado vehículo que fue enajenado en fecha 20 de julio de 2015, pocos días antes de presentar la solicitud de concurso, a favor de Dª Marí Luz, esposa del administrador único de la concursada, estando la factura de 5.800 euros (más IVA) impagada.

Las demandadas se oponen porque la esposa no es persona especialmente vinculada, porque la solicitud es extemporánea, porque fue una venta a valor de mercado y no causa perjuicio y que el bien continúa siendo civilmente de la sociedad aunque administrativamente sea de la demandada.

La sentencia estima la demanda entendiendo se trata de una transmisión a título oneroso a favor de persona especialmente vinculada ( art. 71.3 en relación con el art. 93.2 LC ), o incluso transmisión a título gratuito porque no se ha abonado el precio ni hay voluntad de ello, a pesar de haber transcurrido 20 meses desde el contrato, por lo que el perjuicio es evidente. Este acto cumple todos los requisitos exigidos en el art. 71.1 LC .

Para estimar la demanda descarta cada uno de los argumentos expuestos por las demandadas de forma razonada, valorando la prueba documental aportada.

Planteados así los términos del debate y la sentencia, la representación procesal de Dª Marí Luz plantea recurso de apelación, invocando varios motivos:

Nulidad de la sentencia porque solicitó la celebración de vista en su contestación.

Ha pagado el precio del vehículo. Reconoce que adquirieron el bien para la familia pero en nombre de la sociedad y que era práctica habitual por las ventajas fiscales que reportaba. Se entregó en pago el vehículo de la recurrente por valor de 8.100 euros. Aunque la factura se emitió a nombre de Neocris, S.L. el precio fue pagado a la sociedad durante el año 2007 y se le estaría convirtiendo en acreedora de la sociedad por el importe de su vehículo.

Se ha hecho cargo de los gastos del vehículo. Aunque las facturas fueran emitidas a nombre de la sociedad se pagaba con la tarjeta VISA propiedad de la apelante y por ello aporta los resguardos. Lo mismo ocurrió en el año 2016, aunque no se preocupó que corrigieran los datos de las facturas tras la transmisión del vehículo en 2015. De nuevo se convertiría a la recurrente en acreedora de la sociedad.

La transmisión sólo se hizo como un mero formalismo para el cambio de la titularidad en la Jefatura de Tráfico, pero no se abonó el precio porque ya se había pagado el precio de adquisición.

La reclamación de la deuda no cabe en la acción de reintegración, incoherencia con el informe de calificación en la sección sexta.

Por todo lo expuesto propone prueba y solicita la desestimación de la demanda con condena en costas a la AC.

La concursada también formula recurso de apelación al folio 188, por razones muy similares. Invoca infracción del art. 194 LC porque no se...

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