SAP Pontevedra 617/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:2679
Número de Recurso855/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución617/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00617/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2016 0000350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2016

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado: ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA

Recurrido: Soledad, Constantino

Procurador: ELENA JULIANI ORTIZ, MARIA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado: BIBIANA VAZQUEZ IGLESIAS, MARIA CARMEN GONZALEZ GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 855/17

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 112/16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 617

En Pontevedra, veintidós diciembre dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 855/17, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 112/16 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo parte apelante la demandante D ÑA. Edurne, que actúa en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Dña. Patricia y D. Mateo, representada por el procurador Sr. Fernández Sampedro y asistida por el letrado Sr. Rodríguez Varela, y parte apelada los demandados DÑA. Soledad, representada por la procuradora Sra. Juliani Ortiz y asistida por la letrada Sra. Vázquez Iglesias, y D. Constantino, representado por la procuradora Sra. Estévez Baña y asistido por la letrada Sra. González Gómez. Es ponente el magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de septiembre de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Desestimo íntegramente la demanda formulada por Don Miguel Ángel, que actúa en nombre y representación de Doña Edurne, y ésta, a su vez, en beneficio de la comunidad hereditaria de Doña Patricia y D. Mateo contra Don Constantino y Doña Soledad y, en consecuencia, les absuelvo de cuantos particulares se contienen en la misma.

SEGUNDO

Una vez notificada a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estime íntegramente la demanda, imponiendo las costas a los demandados.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a los demandados, que se opusieron al mismo a medio de escritos presentados el 14 (Dña. Soledad ) y el 16 de noviembre de 2017 (D. Constantino ) y por los que interesaron que se dictara resolución por la que se confirme la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada, tras lo cual con fecha 23 de noviembre de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la demanda.

En el presente procedimiento se ejercita por D. Miguel Ángel, que actúa en representación de su madre Dña. Edurne, quien a su vez lo hace en beneficio de la comunidad hereditaria de sus abuelos maternos Dña. Patricia y D. Mateo, una acción en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, al amparo del art. 1902 del Código Civil, contra Dña. Soledad, con base en los siguientes hechos:

  1. El matrimonio formado por Dña. Patricia y D. Mateo tuvo seis hijos, Luisa, Victoria, Casilda, Lorena, Vanesa y Carlos .

  2. D. Mateo falleció en fecha 22/04/1957, sin haber otorgado testamento, y Dña. Patricia lo hizo el

    31/12/1970, bajo testamento otorgado el 25/06/1969 y en el que, entre otras disposiciones, ordenaba:

    "Cláusula Segunda.- Lega los tercios de mejora y de libre disposición íntegramente, por partes iguales, a sus tres hijas: Casilda, Vanesa y Lorena .

    Cláusula Tercera.- Sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos a sus cinco hijos: Luisa, Lorena, Casilda, Vanesa y Carlos y a sus nietos, hijos de su fallecida hija Victoria, en representación de ésta, a los que por tanto corresponderá el tercio de legítima estricta por estirpes y a iguales partes.

    Cláusula Cuarta: Con cargo a lo que con arreglo a las dos cláusulas anteriores corresponde a sus hijas Casilda, Vanesa y Lorena, les adjudica preferentemente y sin perjuicio de completar su haber con otros bienes, los siguientes, radicados en la parroquia de DIRECCION000 de Covelo: ... c) y la mitad indivisa de los siguientes bienes gananciales: 1) los comprados por su marido D. Mateo a Dª Debora a hijos, consistentes en la tercera parte indivisa restante del lugar-habitación de DIRECCION001, con la del hórreo y resalidos, labradío " DIRECCION002 " de 176 metros cuadrados, labradío y prado " DIRECCION003 " de 400 metros aproximadamente, y panasco " DIRECCION004 " de unos sesenta metros cuadrados; a medio de documento del 18 de mayo de

    1.903; 2) los comprados por D. Mateo en documento del 11 de diciembre de 1.903 a D. Fabio, consistentes en el labradío y prado " DIRECCION001 " de trescientos noventa y seis metros cuadrados, el monte "Foxos" de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados y el prado "Campo" de trescientos ocho metros cuadrados; 3) la " DIRECCION002 ", de noventa y dos metros cuadrados, comprada por D. Mateo a Dª Angustia en documento privado del 30 de agosto de 1.909; 4) la finca " DIRECCION002 ", de quinientos diecinueve metros cuadrados, comprada por D. Mateo a D. Jose Pedro y hermanos en documento privado del 7 de enero de 1.913;... y 7) el labradío " DIRECCION002 ", de dos áreas sesenta y cuatro centiáreas, comprado igualmente por D. Mateo a Dª Sagrario, en documento fechado el 8 de abril de 1.927.

    A estas adjudicaciones de mitades indivisas de bienes gananciales, habrán de aplicarse -caso necesario- las normas sobre legados de cosa ajena..."

  3. Dña. Victoria, hija de Dña. Soledad y D. Mateo, falleció en fecha 07/04/1967, dejando cuatro hijos, Laura, Edurne, Jeronimo y Verónica, que fueron declarados herederos en virtud de acta de notoriedad de declaración de herederos de fecha 16/11/2000.

  4. D. Jeronimo falleció, dejando tres hijos, Jose Enrique, Alfredo y Francisca .

  5. Por su parte, Dña. Vanesa, hija de Dña. Soledad y D. Mateo, falleció el 23/06/1993, dejando al menos una hija, llamada Dña. Soledad .

  6. En fecha no precisada del año 1989, Dña. Vanesa, alegando su condición de heredera única y universal de todos los bienes de sus difuntos padres Dña. Soledad y D. Mateo, y en connivencia con su hija Dña. Soledad

    , formalizaron escritura de compraventa de la totalidad de tales bienes en favor de la propia Dña. Soledad y de su esposo D. Constantino .

  7. Mediante escritura de fecha 04/01/1999, Dña. Soledad agrupó determinadas fincas que formaban parte del haber hereditario de Dña. Patricia ("Casa de alto y bajo, DIRECCION003, DIRECCION005, DIRECCION006, DIRECCION002 y DIRECCION007 "), todas colindantes entre sí y de la que resultó la que se describió como "Casa de alto y bajo, tejada con cocina contigua con su corral, restos, resalidos y terreno a pomar contiguos, labradío denominado DIRECCION003, DIRECCION005, DIRECCION006, DIRECCION002 y DIRECCION007, terreo a era y labradío con una extensión superficial de 39 áreas y 7 centiáreas. Linda: Norte, herederos de Rita, camino propio y terreno público; Sur, Bernarda, Marisol y muro y camino público. Este, camino propio y camino de servicio. Oeste, terreno público y camino público".

  8. Dicha finca fue inscrita en el Registro de la Propiedad y sobre la misma constituyó Dña. Soledad una hipoteca de máximo a favor del Banco Simeón en escritura de fecha 01/02/2000, cuyo incumplimiento motivó que la entidad bancaria dedujera la correspondiente demanda ejecutiva, tramitada con el núm. 107/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, que finalizó con la adjudicación de la finca a la entidad ejecutante, aprobándose el remate por Auto de 05/11/2001.

  9. Posteriormente, por escritura de fecha 11/04/2002, la entidad financiera vendió la citada finca a D. Pedro Francisco, que la adquirió para la sociedad de gananciales que formaba con Dña. Encarnacion .

  10. Las escrituras de compraventa otorgada en 1989, de agrupación de fecha 04/01/1999 y de constitución de hipoteca de máximo de fecha 01/02/2000, suponen para la comunidad hereditaria de Dña. Soledad y D. Mateo una privación del ejercicio de las facultades dominicales, por lo que, dado que la finca controvertida ya no está en poder de la demandada sino de un tercer adquirente, protegido por el art. 34 LH, se ejercita acción de responsabilidad extracontractual, con cita de los arts. 1089, 1902 y 1903 y ss. del Código Civil, con el siguiente razonamiento:

    "Es evidente que la demandada con su...

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