SAP Barcelona 671/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2017:12184
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución671/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 271/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 EL PRAT DE LLOBREGAT

JUICIO ORDINARIO 47/2014

S E N T E N C I A Nº 671/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D.AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMON VIDAL CAROU

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº1 del Prat de Llobregat con el nº 47/2014 a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001, representada por el Procurador Sra. Mencos Vivo, contra Julia, representada por el Procurador Sra. Muñoz Vences, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Alejandra Mencos Vivo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 del Prat de Llobregat contra Dª Julia, representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Vences, debo condenar y condeno a la Sra. Julia a hacer pago a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 del Prat de Llobregat la cantidad de nueve mil quinientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos de euro (9.536,68), más el interés legal y las costas del presente procedimiento ....

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demanda rectora de la presente Litis tenía por objeto la reclamación a la demandada de 13.536,68 euros, importe correspondiente a los gastos por obras extraordinarias de rehabilitación de la fachada del inmueble, conforme al coeficiente de participación que le corresponde al local del que es titular la demandada, obras aprobadas en junta de propietarios celebrada en fecha 15 de marzo de 2013, aprobándose el saldo adeudado por la demandada en Junta Extraordinaria celebrada el 19 de julio de 2013.

La demandada se opuso planteando cuestión incidental sobre la determinación de las cuotas de participación e impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, que fue desestimada por el juez de instancia, negando, en cuanto al fondo el coeficiente asignado y, con ello, la deuda que se le reclama, solicitando no sólo la integra desestimación de la demanda, sino que irregularmente (vía incidental) interesa la determinación de cuotas de participación de la comunidad y declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad contrarios a dicha determinación, sin que se hubiere formulado demanda reconvencional, todo ello con condena en costas.

El juez a quo estimó íntegramente la demanda, alzándose contra dicha resolución la demandada reiterando las pretensiones contenidas en su escrito de contestación, amparándose en la errónea valoración de la prueba.

Frente a dicho recurso se opone la actora alegando la concurrencia de causa de inadmisibilidad por no haber acreditado la recurrente tener satisfecha o abonada la cantidad liquida fijada en sentencia con arreglo a lo establecido en el art. 449.4 de la LEC interesando, en cuanto al fondo, la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente.

Con posterioridad a dicho escrito la recurrente presenta escrito acreditando la consignación de 9.536,68 euros realizada el 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

de la inadmisibilidad del recurso .

Con carácter previo al examen del recurso de apelación ha de resolverse acerca de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte apelada basada en el incumplimiento del presupuesto procesal establecido en el art. 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  1. - Conforme establece el art. 449.4 LEC, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria (el subrayado es nuestro). En el presente caso, en que se ejercita una acción de reclamación de cantidad por falta de pago de los gastos extraordinarios inherentes a una reforma de la fachada del edificio aprobada en la correspondiente junta de propietarios, es de aplicación el presupuesto procesal anteriormente expresado. Presupuesto procesal que debe estar cumplido dentro del plazo para interponer el recurso de apelación siquiera se admita su justificación documental posterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.6, en relación con el artículo 231, ambos de la LEC . Siendo así que la subsanabilidad del defecto se refiere a la acreditación del cumplimiento de la exigencia legal, no al hecho mismo de la obligación de...

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