SAP Valencia 448/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2017:6175
Número de Recurso121/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0072633

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 121/2017- MS - Dimana del Juicio Ordinario Nº 2149/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA

Apelante: D. Fernando .

Procurador.-Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER.

Apelado: CAIXABANK, S.A..

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

SENTENCIA Nº 448/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dña. SUSANA CATALÁN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 2149/2015, promovidos por D. Fernando contra CAIXABANK, S.A. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fernando, representado por el Procurador Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado Dña. SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA contra CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida del Letrado Dña. TERESA GUILL HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, en fecha 9-febrero-17 en el Juicio Ordinario - 002149/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Fernando contra Caixabank SA. ABSUELVO a la parte demandada Caixabank SA; con condena en costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación conforme al Art. 455 y ss. LEC, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días contados desde su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Valencia. Así lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Fernando, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAIXABANK, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Noviembre de 17.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y completa como a continuación expone. Y

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda deducida por determinado adquirente de vivienda que debía ser construida y no lo fue en la acuñada como "Urbanización Trampolín Hills Golf Resort", cuya promoción tenía acometida "Trampolín Hills Golf Resort, S.L.", en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta del precio del inmueble, al entender que no queda amparado por la Ley 57/1968, por no pretender destinarla el demandante a uso residencial familiar. Y frente a dicha resolución se alza el actor sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, que a pesar de poseer una empresa inmobiliaria, el presente inmueble lo adquirió a título personal y no societario, al contrario de lo que hizo con otra vivienda, que le es de aplicación el concepto de consumidor y, con ello, la protección de la Legislación de consumo, pues adquirió con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, no guiándole finalidad especulativa alguna; que el Juzgador decide con base a meras presunciones sin indicio sólido alguno y con infracción de las normas sobre gravamen probatorio previstas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues otorga a la presunción mayor valor que a la prueba documental, siendo así que competía a la demandada probar que el actor no goza de la cualidad de consumidor; en orden al fondo, que Caixabank ha dado cobertura a multitud emitiendo el oportuno aval a multitud de compradores, incluidas varias empresas y profesionales, por lo que no puede ir contra sus propios actos, negándose ahora a responder...

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