SAP Barcelona 719/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2017:12087
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución719/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168048746

Recurso de apelación 25/2017 -11

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 281/2016

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEG Y REASEGUROS

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Consuelo Bleda Rodríguez

SENTENCIA Nº 719/2017

En Barcelona, a 21 de diciembre de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. don Antonio

J. Martínez Cendán en aplicación del artículo 82.2, de la L.O.P.J ., ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL nº281/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, por demanda de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador doña BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y con la asistencia el Letrado doña Consuelo Bleda Rodríguez, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., representada por el procurador don CARLOS MONTERO REITER y con la asistencia del Letrado don Francesc Mateo Furaste, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de octubre de 2016, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal 281/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 3 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora D.ª BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, actuando en nombre y representación de, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS MONTERO REITER, y en consecuencia, CONDENO a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.512,67, con más los intereses correspondientes, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la presente litis a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al no quedar probada la relación causal entre el deficiente suministro eléctrico alegado y los daños reclamados, no existiendo incidencia alguna en el suministro eléctrico el día de autos.

La demandante se opuso al recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para su resolución el día 20 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La aseguradora CATALANA OCCIDENTE argumentó que don Lázaro tenía un contrato de seguro sobre el local sito en Santa Coloma de Gramanet, Rambla San Sebastián, nº69, teniendo contratado el servicio eléctrico con la demandada ENDESA; que el día 8 de junio de 2013 se produjeron alteraciones en el suministro que afectaron a diversos aparatos eléctricos, daños que fueron valorados en la suma de 5.894,94 euros y que fueron abonados. Conforme al artículo 43 de la LCS, en relación con el artículo 1.902 del Código Civil, interesó el recobro de la suma abonada.

La demandada ENDESA, comercializadora de energía eléctrica, negó la existencia de alteraciones o variaciones de tensión en el suministro eléctrico que afectaran a los aparatos eléctricos.

La sentencia de primer grado "... considera acreditada la responsabilidad de la mercantil demandada en los daños que se produjeron a la asegurada de la actora el día de los hechos, y a tal efecto, se determina que los daños producidos en los aparatos afectados y que hoy son reclamados fueron provocados por fluctuaciones de electricidad. Es...

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