SAP Madrid 416/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:17230
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0003955

Recurso de Apelación 571/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 587/2015

APELANTE: SUFERNET CORPORATION, S.L.

PROCURADOR: Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

APELADO/ IMPUGNANTE: SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA

PROCURADOR D. DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA Nº416/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante SUFERNET CORPORATION, S.L, representada por la procuradora Sra. Hernández García y de otra, como apelado demandado impugnante SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA, representada por el procurador Sr. Martin Ibeas seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 4 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil SUFERNET CORPORATION, S.L. contra la entidad SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante SURFENET CORPORATION SL como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración de la prueba. Esta parte alegó como causa de la responsabilidad de SECURITAS en el robo, el incumplimiento de sus obligaciones asumidas contractualmente toda vez que el sistema de alarma instalado no detectó la presencia de intrusos en el inmueble, no transmitió señal alguna a la centralita de seguridad de que el robo se estaba perpetrando, y no evitó la sustracción. Es preciso destacar, señala, que la alarma sí que emitió un aviso el 26 de Diciembre de 2010, (fecha en que se data el robo) sin que los servicios de SECURITAS hayan resultado eficientes. Incluso, el Perito aportado por SECURITAS concluye que la memoria de la alarma detectó la destrucción de la misma y aún así no fue capaz de avisar a la central del suceso. Destacando que en el Acto de la Vista, el Perito volvió a insistir en este hecho. Ello demuestra la extrema vulnerabilidad del servicio prestado por la demandada, ya que con un golpe lo inutiliza sin llegar a dar ningún aviso de su destrucción, y así puede concluirse de las propias palabras del perito quien llega a indicar que la alarma "es fácil de destruir". Sigue manifestando que respecto al parte de asistencia del servicio técnico de la demandada el día 23 debido a una primera intrusión en el inmueble días antes, en el Informe se opta por cambiar las pilas a la alarma y se opta por recomendar "ampliar las perimetrales". No se advierte sin embargo de la posible vulnerabilidad del sistema ante el uso de inhibidores ni se recomienda cambiar el mismo, añadir sensores o reforzar el sistema interna de la casa de alguna manera. Todo lo expuesto lleva a la demostración de una prestación ineficiente del servicio contratado y la falta de diligencia de SECURITAS hasta el punto de devenir en inútil para lograr la finalidad con la que se contrata. El uso de inhibidores, es una mera posibilidad o presunción, pero la lógica lleva a preguntarnos qué necesidad habría de destruir la alarma si su efecto ya estaba inhibido. Igualmente resulta curioso que SECURITAS no fuera capaz de detectar la destrucción de la alarma, el Perito en su informe refiere que a partir de la destrucción el sistema registró una serie de mensajes incoherentes. Sin embargo esto tampoco bastó para que SECURITAS recibiese un aviso en su central. No fue hasta el día siguiente cuando un representante de SURFENET comunicó a la hoy demandada la intrusión y el robo. En segundo lugar entiende que concurre una incorrecta apreciación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia litigiosa. En tanto se ha venido estimando por los Tribunales que el correcto cumplimiento del contrato exige actuar con la diligencia exigible a un profesional del sector en el que despliega su actividad. Por ello, resultando acreditado que SECURITAS no prestó de forma diligente su obligación contractual toda vez que pese a estar conectada la alarma la misma no alertó del robo, y que tampoco fue diligente conforme a su lex artis, puesto que siendo conocedora del posible uso de inhibidores, debió avisar al cliente de la necesidad de mejora dado que este no tiene porqué conocer las cuestiones técnicas o vulnerabilidades, habría de estimarse la demanda interpuesta por esta parte. En tercer lugar, alega, la incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC . Ello en tanto SECURITAS, no ha probado su actuación diligente, como tampoco ha demostrado cual ha sido el verdadero problema en el presente supuesto. Y tras añadir, que la cuestión de los bienes dentro de la caja de seguridad se ha acreditado por esta parte, y también su preexistencia y su valoración, con la aportación de las facturas y por la testifical practicada por D. Teodosio quien manifestó " vi cajas de relojes y plumas tirados por el suelo", acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se declare el incumplimiento contractual de SECURITAS DIRECT

ESPAÑA, SA condenando a la demandada a pagar 54.587,16 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales con expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

Por la parte impugnante SECURITAS DIRECT ESPAÑA SA, se alegaron como motivos de su impugnación, que la resolución de instancia vulneraba el artículo 394 de la LEC y la Jurisprudencia aplicable, siendo necesaria la imposición de las costas procesales causadas a la actora en la primera instancia dada la desestimación de la demanda. Y acababa solicitando la revocación parcial de la Sentencia de instancia, en el particular relativo a que se impusieran a la parte actora las costas procesales causadas en la primera instancia.

CUARTO

En orden a las anteriores manifestaciones de la recurrente SURFENET CORPORATION SL, debe estimarse que efectivamente las partes se encuentran conformes con el hecho de que entre los días 24 a 27 de Diciembre de 2010, concretando la parte demandada que el mismo día 26 de Diciembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 81/2018, 12 de Marzo de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
    • 12 Marzo 2018
    ...de inhibidores, ello es atribuible a la demandada, que debió advertir de tal posibilidad. Sobre esta cuestión, la SAP Madrid, Sección 18, de 7 de diciembre de 2017, se expresa en los siguientes Aún si consideráramos como una certeza el uso de inhibidores, tampoco consta que cuando se contra......
  • SAP Huelva 270/2018, 22 de Mayo de 2018
    • España
    • 22 Mayo 2018
    ...de indemnizar por los daños y perjuicios causados... ". La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) del 07 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP M 17230/2017), con cita de la sentencia del TS antes citada y de otras de Audiencias ha venido manteniendo que "... al no funcionar como debieran los......
  • SAP Valencia 426/2018, 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • 25 Septiembre 2018
    ...funcionan; todos estos datos están cumplimentados. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) del 07 de diciembre de 2017 (ROJ: SAP M 17230/2017), con cita de la sentencia del TS y de otras de Audiencias ha venido manteniendo que "...al no funcionar como debieran los detectores volumét......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR