SAP Guipúzcoa 36/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:188
Número de Recurso2315/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/008556

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0008556

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2315/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 624/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Andrés

Procurador/a/ Prokuradorea:ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: Andrés

Recurrido/a / Errekurritua: Dionisio

Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA

S E N T E N C I A Nº 36/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de Febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 624/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Andrés apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado Sr. Andrés, contra

D. Dionisio apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

y defendido por la Letrada Dª. ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de mayo de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia - San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Andrés, representada por la Procuradora de los Tribunales ROSARIO SÁNCHEZ FÉLIX, contra Dionisio, representado por la Procuradora de los Tribunales GUADALUPE AMUNARRIZ ÁGUEDA, absuelvo libremente al demandado de todo lo que se le pedía en este juicio, con pronunciamiento del reembolso de las costas procesales a cargo del demandante. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 29 de enero de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)D. Andrés ha presentado escrito inicial de procedimiento monitorio en reclamación de 13.346,86 euros frente a D. Dionisio .

En tiempo y legal forma la representación procesal de D. Dionisio se opuso a la referida reclamación de juicio monitorio en el plazo de veinte días y de conformidad al artículo 815 de la LEC .

A resultas de ello se ha dictado Diligencia de Ordenacion de 18 de Junio de 2016 por el Juzgado de primera instancia número 6 de Donostia-San Sebastian acordando, entre otros extremos, y al amparo del artículo 818.1 de la LEC, dar traslado del escrito de oposición a la parte promotora del procedimiento monitorio afin de que presentara la correspondiente demanda.

(2) La demanda fue formulada en tiempo y legal forma por parte de D. Andrés destacando :

-El demandado, Arquitecto de profesion, contrató los servicios del demandante, Abogado, con el fin de defender sus intereses en la reclamación por el importe de 98.110,59 euros formulada por Dña. María Consuelo, reclamación que fue sustanciada en el procedimiento ordinario número 415/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Donostia-San Sebastian.

-La sentencia recaida fue de fecha 10 de septiembre de 2013 estimando parcialmente la demnada y condenando al Sr. Dionisio al abono de la suma de 32.999,05 euros, intereses y sin condena en costas.

-Recurrida la sentencia en apelación fue confirmada mediante sentencia de 3 de febreo de 2014 dictada por la sección tercera de la AP de Gipuzkoa en el Rollo de apelación numero 3427/13 .

-Emitida la factura proforma por la labor profesional del demandante por importe de 13.346,86 euros no le ha sido satisfecha cantidad alguna .

-El abono de dicha factura ha sido reclamado en varias ocasiones una de ellas mediante-mail tal y como consta en el documento numero 4 del escrito de demanda.

-En relacion a la base jurídica de la demanda se invocaron los artículos 1156, 1157 del CC en cuanto a la extinción de las obligaciones y pago de la deuda y los artículos 1544, 1583 a 1587 tambien del CC .

(3)- En tiempo y legal forma se presentò el escrito de contestacion a la demanda destacando de la misma :

-La actuación letrada en el procedimiento de reclamación judicial instado ( Juicio Ordinario numero 415/2012) en concreto, trámites complementarios inciales, contestación a la demanda, asistencia al acto de la audiencia previa fueron realizados por el Letrado D. Sabino Letrado del seguro que cubría la responsabilidad civil del Sr. Dionisio .

-Tras la audiencia previa la Aseguradora notificó al Sr. Dionisio que por cuestiones relacionadas con la Poliza y la cobertura, la Cía aseguradora no gestionaría la reclamación y ante ello el Sr. Dionisio contrató los servicios profesionales del Letrado Sr. Andrés cuya primera actuación profesional tras ser contratado por el Sr. Dionisio fue la asistencia al acto del juicio oral.

-Se sostiene que la actuación profesional del Sr. Andrés ha sido negligente desde la interposición de recurso de apelación causando importantes perjuicios irreparables a su defendido destacando en este capítulo :

a.-) El 17-10-13 tras la interposición del recurso, el Sr. Dionisio remite e-mail al Sr. Andrés comunicándole que queda a la espera de sus noticias en relacion al procedimiento requirièndole para que cualquier información sobre el procedimiento que se notifique a la procuradora Sra. Esther le sea trasladada también a él para estar al corriente respondiendo el Sr. Andrés con su aprobacion.

b)Pasan dos meses y no teniendo noticia alguna del asunto el Sr. Dionisio - estaba preocupado por la posible impugnación de la sentencia que hubiera podido formular la actora- llama por telèfono al Sr. Andrés el día 17-12-2013 y el demandante quien le comunica que la contraparte solo ha presentado escrito de oposicion, teniendo que ser el demandante el que le reitere que le mande el escrito.

c.-)Pasan dos días y al ver el Sr. Dionisio que no le manda el escrito de oposicion le envía un e-mail el 19-12-2013 pidiendole que el envée el escrito de oposiciopn al recurso. Una semana más tarde el Sr. Andrés le remite -día 26-12-2013- el escrito de oposicion. Cuando el Sr. Dionisio lo lee se percata de que tiene fecha de 21 de Noviembre de 2013 y que ha pasado más de un mes desde su presentacion y notificación al Sr. Andrés .

Resulta incomprensible que el Sr. Andrés a dìa 26 de Diciembre de 2013 ya sabía que la otra parte el día 21 de Noviembre de 2013 había presentado demanda de ejecución provisional de la sentencia ( procedimiento de ejecucion de tìtulo judicial número 1153/2013 ).

El día 12 de Diciembre de 2013 se dictò por el Juzgado de Primera Instancia número e1 auto de orden general de ejecución provisional y se despecha la misma, así como el Decreto de requerimiento para manifestar la relacion de bienes y derechos procediendo al embargo de bienes y derechos y a la investigación del patrimonio del Sr. Dionisio a través del Servicio de Consulta Registral para la averiguación de bienes. Ambas resoluciones fueron notificadas a la Procuradora Sr. Esther el día 16 de diciembre de 2013.

El día 23 de Diciembre de 2013 se notifica a la Sra. Esther la diligencia de ordenacion de 19-112-2013 con el informe del Servicio de Consulta Registral respecto de los bienes y también se notifica a la referida Procuradora Sra. Esther el día 26 de diciembre de 2013 el escrito de la otra parte solicitando el embargo telemático de las cuentas.

Todo esto ocurre sin que se comunique por parte del letrado al ahora demnadado las actuaciones procesales precedentes en ejecion provisional de sentencia.

El Sr. Andrés el día 26-12-2013 remitió exclusivamente al Sr. Dionisio el escrito de oposicion sin comunicar nada más y omitiendo y ocultando al demandao toda esa información.

d.-)El día 15 de enero de 2014 se dictó Decreto embargando los saldos en cuentas corrientes en entidades de crédito del Sr. Dionisio . De este hecho se entera el sr. Dionisio el dìa 17 de enero de 2014 al ir a relizar una tranferencia percatándose de que tenía el saldo retenido en todas sus cuentas .Sorprendido por no haber tenido noticia alguna del estado del asunto llamó por teléfono el abogado Sr. Andrés .Tras varios llamadas telefónicas que no fueron contestadas el Sr. Andrés le comentó que estuviera tranquilo y que cuando saldría la sentencia de apelacion se revisaría lo que resultara comprometiendose a informarle del resultado de la sentencia de apelación.

e.-)No quedando tranquilo el Sr. Dionisio envió un correo electrónico el día 20 de enero de 2014 al Letrado Sr. Andrés y a la procuradora Sra. Esther solicitándoles una reunión al Abogado y otra cita a la Sra. Esther para consultar el expediente peticiones que no fueron atendidas.

f.-)El Sr. Andrés contestó mediante e-mail el mismo dìa 20 de enero de 2014 asumiendo toda la responsabilidad en el asunto y dejando al margen a la Procuradora Sra. Esther si bien las explicaciones no llegaron quedando el Sr. Dionisio a la espera de recibirlas.

g.-) Todo ello conllevó un embargo de 6.192,74 euros en las cuentas del Sr. Dionisio originándole un...

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