SAP Álava 55/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2018:122
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/007202

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0007202

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC/ Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. AOR 687/2017

- B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 454/2017 (e)ko autoak

Recurrente/ Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procuradora/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua: Alexander

Procurador / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día trece de febrero de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 55/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 687/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 454/17, promovido por CAJA RURAL DENAVARRA S.C.C., dirigida por el Letrado D. Mikel Martínez Mellado y representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 223/17 dictada el 26-09-17, siendo parte apelada D. Alexander dirigido por el Letrado

D. D. Jose Mª Ortiz Serrano y representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 223/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON DON Alexander, asistido por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra "CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.", representada por la Procuradora Doña Iratxe Damborenea Agorria y en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las Cláusula Quinta, de "gastos", y los apartados

    1. e y) de la Cláusula Séptima de "vencimiento anticipado", de la escritura de 8 de octubre de 2009, que la demandante formalizó ante el notario Don Francisco Rodríguez-Poyo Segura de Vitoria de País Vasco escritura de préstamo hipotecario, nº 2.961 de Protocolo, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 430,34 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es el 27 de abril de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 15-11-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Alexander escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 15-12-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 23-01-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 8 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación .

Es objeto del recurso el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referido a la cláusula "SÉPTIMA.-RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO" que declarada su nula por abusiva en perjuicio del consumidor, incorporada al contrato de préstamo hipotecario suscrito por la partes el 8 de octubre de 2009.

Como argumentos del recurso la demandada alega que la sentencia de instancia no tiene cuenta la adecuación de Caja Rural de Navarra a la nueva redacción del art. 693 LEC y el incumplimiento de al menos tres plazos. Afirma que tanto el art. 85.4 LGDCU como la doctrina jurisprudencial y el uso de comercio, art. 2 C.Co ., avalan la inclusión de cláusulas de vencimiento anticipado del préstamo y sus plazos, por incumplimientos del contrato.

El demandante se opuso al recurso, e interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre la abusividad y nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado .

Como hemos puesto de relieve en numerosas resoluciones, entre otros en el auto nº 93/17, dictada en el rollo de apelación nº 258/17, en relación con los criterios a seguir por los jueces para declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE ha dictado la sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto Banco Primus, S.A., y Jesús Gutiérrez García ), en la que, una vez más, aclara cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13).

En concreto, establece el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. Además...

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