SAP Guipúzcoa 66/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:279
Número de Recurso2224/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-11/006695

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2011/0006695

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2224/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 149/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACION CONCURSAL DE IBEREMEC S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua: ANA ROSA IBARBURU ALDAMA

S E N T E N C I A Nº 66/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciseis de Febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el procedimiento Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa número 149/2017, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, y seguido entre partes: ADMINISTRACION CONCURSAL DE IBEREMEC S.A apelante-demandante, defendida por los Letrados Srs. Velaz, Gorostegi y Mesa, y la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA apelado- demandado, defendida por el

Letrado de la los Servicios Jurídicos; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de abril de 2017 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de Abril de 2017 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Se desestima la demanda formulada por la Ad. Concursal, absolviendo a la D. Foral de los pedimentos formulados contra ella.

No se hace pronunciamiento en costas "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 12 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley. CUARTO .- Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Demanda de incidente concursal al amparo del artículo 58 de la Ley Concursal ( LC ) interpuesta por IBEREMEC SA contra la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución "(-.) declarando la nulidad de la compensación que se contiene en la resolución de 8 de Febrero de 2017 condenando a Diputacion Foral de Gipuzkoa a abonar a la concursada CIENTO DIECIOCHO MIL DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES EUROS ( 118.016,53 euros ) con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y las costas".

(2)Destacamos del escrito de demanda :

-Mediante Auto de 22 de Diciembre de 2015 se declaró concluso el concurso de IBEREMEC SA por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa de conformidad al artículo 176 bis de la LC y los efectos previstos en los artículos 177 y 178 de la LC .

A la solicitud de conclusión se acompañó una relacion de créditos contra la masa pensidentes de pago agrupados de conformidad al artículo 176 bis de la LC en el que constan créditos agrupados en el grupo 4 y grupo 5.

La Administracion Concursal era consciente de la posibilidad del reconocimiento por parte de la Diputacion Foral del saldo del IVA a cobrar correspondiente al ejercicio de 2015 por lo que dejó constancia de que en el caso de que se obtuvieran nuevos recursos los mismos se aplicarían al pago de los créditos contra la masa pendientes de pago de acuerdo al orden del artículo 176 bis de la LC .

-Reconocido por la Diputacion Foral de Gipuzkoa el saldo de IVA a favor de la concursada fue solictada del Juzgado la reapertura por constituir bienes a integrar en la masa activa del concurso .

Así mediante Auto de 10 de Enero de 2017 se reabrió la fase de liquidación del concurso de IBEREMEC SA a los efectos de liquidar el derecho de cobro preferente al importe del IVA a devolver a favor de la concursada por un importe de 118.016,53 euros.

-Hay un acuerdo de la Diputacion Foral de Gipuzkoa de 8 de Febrero de 2011 posterior a la fecha de la reapertura del concurso por el que :

a.-)Se ha reconocido a favor de la concursada del importe del IVA del ejercicio de 2015 por importe de 118.016,53 euros.

b)Se ha aplicado dicho importe en su totalidad a la compensación de la liquidación correspondiente al ejercicio de 2014 a favor de la Hacienda Foral por importe de 147.200 euros por lo que se obtiene un importe a ingresar a la Diputacion Foral de 28.183,47 euros.

-Hay créditos contra la masa clasificados en el grupo 4 del artículo 176 bis 2 de la LC ("Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso") por un importe de 385.193,08 euros conforme a la rendición de cuentas aprobada por Auto de 22 de Diciembre de 2015 que tiene preferencia respecto de los créditos calsificados en el grupo 5.

-A través de esta demanda se ejercita la acción de nulidad de la resolución de la Diputcaion Foral por vulnerar la prohibición de compensación del artículo 58 de la LEC por lo que se solicita un pronunciamiento de nulidad de la compensación acordada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la devolución de las cantidades indebidamente compensadas .

-Se invocan los artículos 58 y 176 bis 2 de la LC .

(3)La Diputacion Foral de Gipuzkoa ha contestado en tiempo y legal forma la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el incidente formulado de adverso y dcelaarndo ajustado a derecho el Acuerdo de compensación de 23 de Noviembre de 2016.

Se alegó en esencia :

-El acuerdo del Jefe del Servicio de los Impuestos Indirectos de la Hacienda Foral no fue de 8 de Febrero de 2017 sino de 23 de Noviembre de 2016.

En el acuerdo de 23 de Noviembre de 2016 se le regularizaron a la concursada las liquidaciones por IVA de los ejercicios de 2014 y 2015y, en concreto, se compensó la deuda generada en el 2014 con la devolución solicitada por el 2015 resultando un importe a ingresar de 32.333,47 euros .La resolución fue notificada electrónicamente a la Administracion concursal el 24 de Noviembre .

Contra dicho acuerdo la concursada formuló alegaciones relativas a la imputación en el año 2014 de un IVA derivado de la venta de un vehículo cuando el devengo se había producido en 2103 que fueron estimadas en parte mediante Acuerdo de 8 de Febrero de 2017 con el resultado de 29.183,47 euros a ingresar.

Entiende que por aplicación del artículo 178 de la LC ( efectos de la declaración de concluso del concurso) deja de ser aplicable el artículo 58 de la LC ( prohibición de compensación ) no procediéndose a la reapertura del concurso sino hasta el día 10 de Enero de 2017 fecha posterior a la Resolución del Jefe de Servicio de gestión del IVA del Departamento de Hacienda y Finanzas liquidando las cuotas de IVA de 2014 y 2015 y procediendo a la compensación.

(4)Con fecha 3 de Abril de 2017 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia ha dictado sentencia en el presente procedimiento incidental desestimando la demanda formulada sin pronunciamiento en materia de costas.

(5)Se ha interpuesto por la Administracion Concursal recurso de apelación contra la citada resolución alegando en esencia lo siguiente :

a.-)Mediante la resolución de la Hacienda Foral de 23 de Noviembre de 2016 aportada en la contestación a la demnada no se ha producido la compensación.La parte recurrente entiende que la compensación se ha producido ya sea en la Resolución de 9 de Febrero de 2017 o en la Resolución de 7 de marzo de 2017 por compensación efectuada por el Servicio de Contabilidad siendo ambas posteriores a la reapertura del concurso.

b.-)Invocacion del artículo 72 de la Norma Foral 2/2005 de 8 de Marzo general ributaria del Territorio Historico de Gipuzkoa y artículo 48 del Reglamento de Recaudación del Territorio Historico de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral 38/2006 de 2 de Agosto conforme a los cuales para aplicar de oficio la compensación de la deuda se exige que la deuda se halle en período voluntario o ejecutivo y requiere un acto administrativo en el que se declare la extinción.En nuestro caso el período voluntario de pago de la deuda compensada...

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