SAP Madrid 95/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2018:5582
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución95/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0002914

Recurso de Apelación 642/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 767/2013

APELANTE: D. Gines y Dña. Cecilia

PROCURADOR Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

APELADO: DAYVER E HIJOS S.L.

PROCURADOR Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 767/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante Dña. Cecilia y D. Gines representados por la Procuradora Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO y defendidos por la Letrada Dña. CARMEN AGUADO SOLA, y como parte apelada DAYVER E HIJOS S.L., representada por la Procuradora Dña. YOLANDA LÓPEZ MUÑOZ y defendida por la Letrada Dña. MARÍA ISABEL CEREZO MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 29/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"estimo en parte la demanda presentada por Dayver e Hijos S.L representada por el procurador Sr. López contra

D. Gines y Dª Cecilia representada por la procuradora Sra. Pulgar

Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 39185,85 Euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Cecilia y D. Gines, al que se opuso la parte apelada DAYVER E HIJOS S.L y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos de la resolución apelada.

PRIMERO

La empresa constructora DAYVER e HIJOS S.L. presento demanda de reclamación de cantidad contra don Gines y doña Cecilia exigiendo el pago de la suma de 46.732,55 euros, que es el importe de las obras realizadas en la vivienda de los demandados, sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Alcobendas, después que la misma sufriera fuertes daños por un incendio ocurrido el día 18 de marzo de 2012 que fueron cubiertos en parte por la compañía de seguros MAPFRE Familiar.

De la narración de hechos de la demanda, podemos destacar los siguientes que consideramos necesarios tener presentes para dictar la resolución adecuada.

Tras ocurrir el siniestro los demandados se pusieron en contacto con la compañía de seguros indicándole que las reparaciones que fueran necesarias acometer las realizarían ellos con sus propios medios para lo cual presentarían presupuestos para su aprobación por la compañía aseguradora quien designó a la entidad mercantil PREDICON S.L., y como persona de contacto a don Ángel Daniel, para efectuar la peritación. En vez de contratar para la realización de los trabajos a los operarios que les indicó el representante de PREDICON los demandados escogieron a la empresa demandante que ya les había realizado con anterioridad una obra en la vivienda.

Quien debía aprobar el presupuesto de obras era el perito de la compañía aseguradora, pues era esta sociedad quien en definitiva iba a pagar su importe.

El primer presupuesto presentado, que alcanzaba la cantidad de 52.852,28 euros (sin IVA), fue rechazado por la aseguradora al contemplarse partidas que no estaban cubiertas por la póliza. El segundo presupuesto, en el que se recogían las recomendaciones efectuadas por el perito designado por la compañía aseguradora, ascendía a 39.377,70 euros (sin IVA) y fue aprobado por la compañía MAPFRE. Ahora bien, los demandados sobre el presupuesto aprobado por la compañía de seguros hicieron diversos cambios, entre los que se encuentran el hacer un nuevo baño completo y que se cambiara el suelo de toda la vivienda, siendo el mismo, que asciende a 43.270,88 € (46.732,55 € con IVA), el que finalmente se llevó a cabo y el que se recoge en la factura presentada a los demandados que no han pagado ninguna cantidad con cargo a las obras realizadas.

Los demandados, mediante diversas transferencias, han cobrado de la compañía aseguradora la cantidad total de 70.192,47 euros que se puede desglosar del siguiente modo, el día 21 de marzo de 2012 la suma de 6.000 euros como pago mínimo a cuenta, el día 23 de marzo de 2012 otros 2.000 euros por el mismo concepto y finalmente el día 8 de mayo de 2012 recibieron 35.724,47 euros como indemnización de daños en el continente, 24.768 € como indemnización de daños en el contenido y 1.700 euros como indemnización por inhabitabilidad de la vivienda.

SEGUNDO

Los demandados se opusieron a la demanda, solicitando que se desestimara la misma en su integridad y se condenara a la parte actora al pago de los daños y perjuicios y costas causadas y que se causen en la tramitación del procedimiento, fundamentando su posición en los siguientes hechos:

  1. Quienes debía aceptar el presupuesto elaborado por la empresa constructora eran los demandados, que son los dueños de la vivienda siniestrada. Nunca se aceptó ni firmó ninguno de los presupuestos elaborados por la entidad demandante a quien únicamente se le contrató para desescombrar y retirar los objetos que se habían quemado durante el incendio y que se aprovechó de tal encargo y de la relación que había tenido con los demandados en una obra anterior para la realización de unos trabajos que ahora se quieren facturar a un precio muy superior a su coste real.

  2. Tal como consta en el informe pericial elaborado por el arquitecto don Faustino el valor de lo construido y de lo pendiente de realizar considerando su correcto estado de terminación asciende a la cantidad de 26.254,70 euros, importe que es muy inferior a la cantidad que se está exigiendo en este procedimiento, y los daños y perjuicios causados por la mala ejecución de las obras ascienden a 7.546,70 euros, calculados en base al coste de las obras.

  3. Se impugna las facturas presentadas por la actora como documentos 9 a 27, que fueron aportados para acreditar los trabajos realizados al margen del segundo presupuesto que se indica que fue aceptado por la compañía aseguradora. Se trata de documentos preparados para este pleito, facturas en las que no concuerdan las fechas, muchas de ellas posteriores al momento en que se realizaron las obras por la empresa actora, donde aparecen materiales que nunca se han suministrado a la vivienda, pudiendo ser facturas de otras obras o del propio acopio de materiales que DAYVER e HIJOS tiene en su almacén.

  4. Los trabajos no se ha ejecutado correctamente, por lo que han debido ser completamente subsanadas las obras realizadas, ni han sido finalizados, por lo que con otras empresas se han debido ejecutar las que faltaban. Para acreditar tal hecho acompaña a la contestación a la demanda distintos documentos, del 5 al 29, en los que se detallan las obras y trabajos realizados.

A la empresa demandante no se le ha abonado nada porque nada se le debe, el trabajo ejecutado se ha tenido que realizar de nuevo por que estaba mal y se ha tenido que terminar la obras por que la constructora las abandonó sin terminar suponiendo unos daños y perjuicios por importe de 3.630,20 euros,...

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