SAP Alicante 114/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2018:704
Número de Recurso543/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 543 (M-215) 17.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 424/16.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 114/18

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por BENITOLDO, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. JOSÉ MARÍA MANJÓN SÁNCHEZ, con la dirección letrada de D. MIGUEL ÁNGEL BOIX ROCAMORA; siendo la parte apelada D. Adriano, actuando con su Procuradora D.ª SILVIA PASTOR FUENTES, con la dirección letrada de D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, así como la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 2 de mayo 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don José María Manjón Sánchez, Procurador de los Tribunales y de la mercantil BENITOLDO, S.L. contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 2 / 18, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándonos ante un procedimiento que tiene por objeto el previsto en el art. 86 bis .2 e) LOPJ (" Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento "), la sentencia de primera instancia ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución DGRN (que confirmó la calificación del Registrador) al considerar, dicho sea en síntesis, que dicha calificación fue correcta, en cuanto no procedía acordar el depósito de cuentas anuales que la mercantil BENITOLDO había solicitado.

El recurso de apelación ha de ser desestimado, por las mismas razones expuestas en el auto recurrido. Incidiremos, sin embargo, en algún aspecto de especial interés.

La resolución DGRN objeto de recurso acordó desestimar el interpuesto contra la calificación del Registrador Mercantil, que determinó no practicar el depósito solicitado de las cuentas anuales de la sociedad BENITOLDO, SL, relativas al ejercicio 2014.

La calificación del Registrador Mercantil fue sumamente acertada, por las razones que se dirán.

De un lado, es incontestable que la mercantil no acompañó, a la solicitud de depósito de sus cuentas anuales ( art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil ), el documento previsto en el art. 366.1.5º (" Documentos a depositar. 1. A los efectos del depósito prevenido en el artículo anterior, deberán presentarse los siguientes documentos: 5.º Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la...

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