SAP A Coruña 29/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2018:759
Número de Recurso367/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 367/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ

SENTENCIA

Núm. 29/18

En Santiago de Compostela, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000367/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Ángel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA VIDAL VIÑAS, asistido por el Abogado Dª ANA ISABEL VILLAR FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dª María Virtudes, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ FERNÁNDEZ CASTELO, asistida por el Abogado D. MANUEL REY ALVELA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por María Virtudes contra Jesús Ángel y CONDENO al demandado a abonar a la demandante la suma de 8.414,17 euros incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago a la demandante, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de febrero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

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