SAP Segovia 94/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2018:159
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00094/2018

Modelo: N30090

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0000039

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2017

Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SEGOVIA

Procurador: MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA

Abogado: JESUS MARCOS MARTIN BARBA

Recurrido: Luis Manuel

Procurador: MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO

Abogado: EMILIO FUENTETAJA SANZ

S E N T E N C I A Nº 94 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 392 Año 2017

Juicio Ordinario 5/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Luis Manuel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 Nº NUM000 DE SEGOVIA; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendida por el Letrado Sr. Martín Barba y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Fuentetaja Sanz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Llorente Borreguero, en representación de D. Luis Manuel, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Segovia, acuerdo:

  1. Dec larar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de la comunidad, celebrada el día 13 de octubre de 2016, punto 5, por la que se deniega la autorización solicitada por el demandante, D. Luis Manuel .

  2. Dec larar el derecho del demandante a poder instalar desde el local de su propiedad dos salidas de aire renovado y humos respectivamente, a través del patio interior de la misma, según se especifica en el informe técnico que se aporta (doc. Nº 4), mediante la instalación de sendos tubos, que estarían sujetos a la pared de la comunidad, por el lugar que se indica en el mismo, hasta la cubierta del edificio.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la AVENIDA000 de Segovia, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, en sus autos de procedimiento ordinario 5/2017, que estimó la demanda interpuesta por Luis Manuel y declaró la nulidad del acuerdo adoptado por la junta de la demandada el 13 de octubre de 2016, punto número 5 que había denegado la solicitud del demandante hoy recurrido, y declaró su derecho a realizar la instalación que pretendía desde su local de salida de aire renovado y de humos, mediante dos tubos hasta la cubierta.

La sentencia apelada entiende que la razón de oponerse la Comunidad a la instalación de los tubos por donde pretendía la actora era que había que romper una jardinera, tapar parte de una ventana, que se disminuiría la parte útil de patio y que cualquier agujero que se hiciera en el patio disminuiría la estanqueidad. Considera que esta cuestión quedó aclarada en juicio, al haber admitido el perito de la propia comunidad que la solución podría dar problemas si no se ejecutase correctamente. Y que esto no es motivo para denegar las obras pues se funda en un presupuesto que no tiene por que ocurrir, en cuanto que debiera partirse de que se hacen correctamente, y ello excluiría los problemas de estanqueidad. Además entiende que las obras no modifican la configuración de los huecos...

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