SAP Valencia 242/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:1661
Número de Recurso1652/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución242/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001652/2017 K

SENTENCIA NÚM.: 242/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 28-03-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001652/2017, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 630/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Severiano, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelado a BANKIA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Severiano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 27-09-2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Severiano, frente a la entidad financiera BANKIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "5ª.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO" inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecariode fecha 31 de agosto de 2007en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, BANKIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 841,72euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago., y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de las Cláusulas "6ª bis.- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CREDITO" inserta en la escritura anteriormente referida.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Severiano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Severiano se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 bis de Valencia por la que se estima parcialmente la demanda instada por él contra BANKIA S.A. y declara la nulidad de la estipulación sexta bis (vencimiento anticipado) así como la cláusula quinta (gastos) contenidas en escritura de préstamo hipotecario de 31 de agosto de 2007. La sentencia establece como consecuencias económicas de la nulidad el abono de 841, 72 euros (gastos de notaría, registro y de gestoría), con intereses legales desde el dictado se sentencia. No efectúa condena en costas.

Se alza contra la sentencia el demandante alegando en sustancia error en la resolución e interesando la condena a la mercantil al pago del IAJD, con fundamento en sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 . Interesa así mismo la condena a la entidad por los gastos de tasación del inmueble, que considera igualmente abusiva su imposición en contra del parecer de la sentencia; imposibilidad de integración de las clausulas declaradas nulas por abusivas; preceptiva restitución de todas las cantidades abonadas por todos los conceptos. Impugnaba el pronunciamiento sobre las costas, al no imponerlas a la demandada, considerando la estimación sustancial de su demanda.

Se opone la entidad a la condena pretendida al abono del impuesto de actos jurídicos documentados; niega el carácter abusivo de la imposición de gastos de tasación reproduciendo los argumentos de la instancia e interesa la confirmación de la sentencia apelada, incluida la no condena en costas.

SEGUNDO

Excluido del debate el resto de conceptos cuyo pago es imputado al consumidor (gastos de notaría, registro y gestoría), la apelación se centra exclusivamente en la consecuencia económica de la nulidad de la imposición de IAJD al prestatario y en el carácter declarado no abusivo de la imposición de los gastos de tasación del inmueble.

TERCERO

En relación con el impuesto de actos jurídicos documentados (letra c)(f. 41, reverso).

Debemos recordar que sobre estos conceptos y su carácter abusivo por el desequilibrio injustificado que pueden llegar a suponer algunos de ellos para el consumidor, esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse numerosas resoluciones y, especialmente, en las recientes de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17). Se...

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