SAP Lleida 144/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2018:383
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA NUM. Apelación penal 233/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.233/2017

JUZGADO PENAL 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 144/2018

Ilmos Srs:

Magistrados:

Merce Juan Agustín

Victor Manuel García Navascues

María Lucía Jiménez Márquez

En la ciudad de Lleida, a tres de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 06/07/17, dictada en Procedimiento abreviado número 139/2016, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Son apelantes, así como apelados, SMART MEDICAL SOLUTIONS, S.L., representada por la Procuradora Dª. BLANCA CARDONA CALZADO y dirigida por el Letrado D. Jordi Bartomeu, así como Agustín, representado por el Procurador D. MARIA JOSE ALTISENT CAMARASA y dirigido por el Letrado D. Pau Simarro Dorado. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Victor Manuel García Navascues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 06/07/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Agustín

, como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art 197.2 y 5 del CP a la pena de con la concurrencia de atenuante simple de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP así como a abonar las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, el Sr Agustín deberá indemnizar a SMART MEDICAL SOLUTIONS SL en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por los desperfectos causados en el servidor o en la restauración del mismo como consecuencia del hecho delictivo o daños materiales causados por el acusado".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación, a excepción de la referencia a que consiguió acceder a historiales médicos, que se elimina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ha sido condenado como autor de un delito contra la intimidad, concretamente por haber accedido sin autorización a datos reservados de carácter personal incluidos en la página web lleidasalut.net y haberlos modificado, basándose su impugnación inicialmente en la concurrencia de un error en la valoración de la prueba, con la consiguiente infracción de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo"; sostiene en síntesis el apelante que la prueba desplegada en el acto del juicio oral no permite alcanzar las siguientes conclusiones en las que se sustenta la condena: a) no tenía intención de vulnerar la intimidad de los usuarios de la página web que albergaba los datos sino que únicamente pretendía probar cómo funcionaba después de recibir la invitación de uno de los administradores, al que conocía, b) no accedió a la página web con los privilegios propios de un rango de administrador, ya que ni pudo comprobarse la existencia de rangos ni los denunciantes aportaron el código fuente para comprobar dicho extremo, c) no accedió a datos sensibles sino que únicamente utilizando un navegador convencional pudo entrar en la página principal del perfil de algunos usuarios, en la que figura su nombre y apellidos, no constando siquiera al no haberse aportado la base de datos si la página web albergaba dicho tipo de datos, d) no causó ningún tipo de perjuicio ni a los administradores ni a los usuarios del sistema y, e) no fue respetada la cadena de custodia de los datos que analizaron los agentes de los Mossos d'Esquadra, que se limitaron a examinar la documentación aportada por los denunciantes sin verificar su autenticidad; en segundo lugar y como consecuencia de lo anterior estima que no concurren los elementos del tipo por el que ha recaído condena, es decir, ni perjuicio del titular de los datos o de terceros ni la intención de vulnerar la intimidad de los afectados; por todo ello solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

Interpone recurso de apelación también la Acusación Particular alegando que no procede la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, que el marco punitivo del delito por el que ha recaído condena exige la imposición de una pena mínima superior a la impuesta en la sentencia y finalmente que procede una indemnización por el daño moral padecido por los denunciantes; por todo ello interesa la imposición de la pena interesada en sus conclusiones definitivas, subsidiariamente la imposición de una pena entre 2 años y 6 meses y 4 años de prisión, sin concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y finalmente la condena del acusado al abonar la cantidad de 10.000 euros o la que la Sala estime adecuada por el daño moral causado, a todo lo que se oponen el Ministerio Fiscal y la Defensa.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada vulneración de la presunción de inocencia, dice la STS núm. 268/2014, de 2 de abril, que "la garantía constitucional de presunción de inocencia nos emplaza en la casación al examen de la decisión recurrida que permita establecer si su justificación de la condena parte de la existencia una prueba y de su validez, por haber sido lícitamente obtenida y practicada en juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad y de contenido incriminatorio, respecto de la participación del sujeto en un hecho delictivo.

Debe constatarse así la inexistencia de vacío probatorio; constatada la existencia de ésta, el juicio de su valoración por la instancia ha de venir revestida de razonabilidad, en el establecimiento de los hechos que externamente la justifican, y de coherencia, conforme a lógica y experiencia de las inferencias expresadas a partir de aquéllos, en particular cuando la imputación se funda en hechos indiciarios.

A lo que ha de añadirse que la inferencia sea concluyente, en cuanto excluye alternativas fundadas en razones objetivas razonables.

En cuanto al control de la razonabilidad de la motivación, con la que se pretende justificar, más que demostrar, la conclusión probatoria, hemos resaltado que, más que a la convicción subjetiva del juzgador, importa que aquellas conclusiones puedan aceptarse por la generalidad, y, en consecuencia, la certeza con que se asumen pueda tenerse por objetiva. Lo que exige que partan de proposiciones tenidas por una generalidad indiscutidamente por premisas correctas desde la que las razones expuestas se adecuen al canon de coherencia lógica y a la enseñanza de la experiencia, entendida como "una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes".

(...) Si bien la objetividad no implica exigencia de que las conclusiones sean absolutamente incuestionables, sí que se estimará que no concurre cuando existen alternativas razonables a la hipótesis que justificó la condena. Y éstas concurren cuando, aún no acreditando sin más la falsedad de la imputación, las objeciones a ésta se fundan en motivos que para la generalidad susciten dudas razonables sobre la veracidad de la acusación, más allá de la inevitable mera posibilidad de dudar, nunca excluible."

Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial y tras un análisis pormenorizado de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, comparte la Sala la conclusión de que el acusado accedió sin estar autorizado a datos reservados de carácter personal de la página web lleidasalut.net, así como que modificó algunos de tales datos, y todo ello en evidente perjuicio de los titulares de los datos y de terceros, estimando por contra que no puede afirmarse con la certeza que requiere un pronunciamiento penal que hubieran resultado afectados datos de carácter personal que revelaran la salud de los usuarios de la citada página web.

Tal conclusión deriva sin género de dudas fundamentalmente del informe técnico policial elaborado y debidamente ratificado en el acto del juicio oral por el agente de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000

, perteneciente a la Comissaria General d'Investigació Criminal, y de la prueba documental consistente en el correo electrónico que el acusado remitió a uno de los denunciantes en fecha 12 de julio de 2014, todo ello complementado por la declaración de los denunciantes y la del propio acusado.

En primer lugar, el acusado reconoció haberse dado de alta como usuario en la página web lleidasalut.net, siéndole asignada la credencial 373, así como que lo hizo proporcionando una dirección de correo electrónico falso; tal extremo fue expresamente corroborado por los agentes policiales que realizaron la investigación, quienes añadieron que el resto de datos personales que proporcionó el acusado para el alta como usuario tampoco obedecían a la realidad; todo ello evidencia al menos desde un punto de vista inicial que...

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