SAP Pontevedra 63/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:393
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución63/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00063/2018

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: 530550

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0010608

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Angelina

Procurador/a: D/Dª MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE JAIME DAVILA LOPEZ

SENTENCIA Nº 63/2017 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO ========================================================== En VIGO-PONTEVEDRA, a once de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000053 /2017, procedente de DPA nº 1754/2016, del Juzgado de Instrucción nº6 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Angelina

, (DNI NUM000 ) representada por la Procuradora MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN y defendida por el Abogado ENRIQUE JAIME DAVILA LOPEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el de en virtud de denuncia particular, dando lugar a la incoación de DPA nº 1754/2016, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10/04/2018 a las 10:15 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa procesal continuada de los art. 248 y 250-7 ª y 74 del C.P ., estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a la acusada Angelina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN por el mismo plazo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

Por la defensa se solicita la suspensión de la condena, a lo que el Ministerio Fiscal no se opone, condicionada a que la acusada no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años.

SEXTO

En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto...

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