SAP Madrid 231/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:5907
Número de Recurso418/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 418/2018

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 163/2017

Jdo. Penal 31 MADRID

S E N T E N C I A Nº 231/2018

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raúl contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, el 16 de Noviembre de 2017, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en las personas de D. Oscar Gutierrez Guisado.

ANTECEDENTES PROCESALES

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

Se declara probado que el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, con conocimiento de su falsedad, interpuso denuncia en fecha 4 de marzo de 2016, según la cual terceros no identificados en la madrugada anterior había sustraído su vehículo modelo audi matricula ....YWG, cuando se encontraba estacionado en la localidad de Colmenar Viejo, concretamente en la calle Montevideo.

Por tal denuncia se iniciaron diligencias policiales y en el seno del atestado policial se practicó diligencia de inspección ocular en fecha 10 de marzo de 2016, posteriormente, y a la vista del resultado de dicha diligencia, fue citado nuevamente el denunciante, pues se observaron discrepancias con el contenido de la denuncia, reconociendo entonces aquél que había denunciado falsamente, y admitiendo la falta de veracidad de los hechos contenido en la denuncia.

No consta que el acusado diera parte al seguro para lograr una indemnización.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Raúl como autor criminalmente responsable de un delito DE SIMULACION DE DELITO EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, concurriendo la atenuante de confesión, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas."

  1. El apelante Raúl interesan que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolutoria.

  2. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Raúl -condenado como autor de un delito intentado de simulación de delito al haber denunciado falsamente ante el Puesto de la Guarda Civil de Colmenar Viejo el día 4 de marzo de 2016 que terceros no identificados, en la madrugada del día anterior, le habían sustraído su vehículo modelo Audi A3 con matrícula ....YWG cuando se encontraba estacionado en la calle Montevideo de Colmenar Viejo- interesa su absolución por considerar que es de aplicación el punto 2 del artículo 16 del Código Penal pues cuando el 10 de marso de 2016 fue citado por la Comandancia, tras varias preguntas efectuadas por los funcionarios, consta en el atestado que respondió Raúl " PREGUNTADO que de ser así los hechos, podría explicar cómo le quitan las llaves de su coche del interior de su casa sin que en esta existan síntoma de forzamiento o fractura, MANIFIESTA que las cosas no pasan como manifiesta en la denuncia inicial, que no aguanta más con la mentira y que en realidad no le roban en ningún momento el vehículo de su propiedad...". Que de ello se deduce que pese a que pudo seguir con la mentira e incluso inventarse una más convincente, se retrotrajo de su denuncia y lo hizo no por riesgo de ser descubierto por la policía e incurrir en un delito si continuaba con la denuncia sino porque no quiso seguir con la mentira, lo que entiende constituye, no una tentativa de delito sino un supuesto de desistimiento voluntario, que conllevaría su absolución.

SEGUNDO

El artículo 16.2 del Código penal dice " Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya...

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