SAP Madrid 165/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2018:5335
Número de Recurso167/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0000117

Recurso de Apelación 167/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 32/2017

APELANTE: D./Dña. Samuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO

APELADO: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 165/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 32/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles a instancia de D./Dña. Samuel apelante -demandado -reconviniente, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO y defendido por Letrado, contra IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. apelado - demandante - reconvenido, representado por el/la Procurador D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/11/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 20/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Resa en nombre y representación de la entidad IBERDROLA CLIENTS S.A.U debo condenar y condeno a D. Samuel a abonar a la parte actora la cantidad de 6.972,47 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición del procedimiento monitorio.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Toboso Pizarro en nombre y representación de D. Samuel, debo absolver y absuelvo a la entidad IBERDROLA CLIENTES S.A.U de los pedimentos contenidos en la misma.

Procede la condena en costas de la parte demandada - reconviniente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de marzo de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. ELVIRA RUIZ RESA, en representación de IBERDROLA CLIENTES SAU, interpone demanda contra D. Samuel, en reclamación de la suma de 6.972,47 euros, importe de la factura aportada como documento nº 1 de la demanda, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 23 de diciembre de 2015. Se reclama al amparo de lo dispuesto en el art. 87 del RD. 1955/2000 por el que se regula la distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización eléctrica, al detectarse una manipulación del contador, en una inspección llevada a cabo por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, en fecha 23 de diciembre de 2015. Se aporta como documento nº 2 de la demanda, copia del informe de inspección. Se aporta como documento nº 3, los cálculos para determinar el importe de la factura, con la fórmula establecida en el art. 87 (potencia contratada X 6 horas X 365 días y al resultado se le restan los kilovatios ya facturados por ese periodo.

En fecha 20 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, en la que se estima la demanda y se condena al demandado al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda de procedimiento monitorio y las costas procesales. La sentencia considera acreditada la existencia de un contrato de suministro de electricidad entre las partes, para el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. Considera que la potencia contratada no es una condición de contratación impuesta y no puede ser considerada abusiva, ya que se contrata según las necesidades del cliente. Además, si la información dada por la actora era defectuosa, debería haberse ejercitado en la demanda reconvencional la acción de anulabilidad. Entiende probada la existencia de manipulación y que de ella se ha beneficiado el cliente, con independencia de las personas responsables y al no existir elemento objetivo para determinar el consumo efectuado, estima correcta la aplicación del art 87 del RD 1955/2000 .

SEGUNDO

Por el Procurador D. DAVID TOBOSO PIZARRO, en representación de D. Samuel, se interpone recurso de apelación. El primer motivo del recurso es la vulneración de los arts. 82 y ss. de la LGDCU y los arts. 41-1 y 80-2 del RD 1955/2000 en relación con el art. 24 de la CE . Se aduce en el recurso que la potencia contratada fue impuesta por la actora y no fue debidamente asesorado el recurrente, quien desconocía de la potencia necesaria que contratar. La empresa no ha acreditado que haya existido negociación. No es necesaria una potencia superior a 5'196 kwh y, ante la falta de asesoramiento previo, se contrata una potencia de 13'856 kwh.

El RD 1955/2000 por el que se regula la distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización eléctrica establece en su art. 41-1 k), dentro de las obligaciones de la empresa distribuidora, "Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus...

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