SAP Valladolid 147/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2018:517
Número de Recurso497/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00147/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0006727

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000436 /2016

Recurrente: Victoriano

Procurador: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado: SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO

Recurrido: Luis Francisco

Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: JAVIER GONZALEZ CLOUTE

SENTENCIA num. 147/18

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 436/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Victoriano, representad por la Procuradora Dª. MARÍA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y defendido por el letrado D. SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO, y de otra como DEMANDADO-APELADO D. Luis Francisco, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA y defendido por el letrado D. JAVIER GONZALEZ CLOUTE; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22/06/17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Muñoz Rodríguez en representación de D. Victoriano, frente a D. Luis Francisco, representado por la procuradora Sra. Abril Vega, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión formulada contra el mismo; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante, D. Victoriano se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12/04/18, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victoriano interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 436/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid, interesando en el escrito de interposición del recurso la revocación del pronunciamiento efectuado en la instancia que desestima la demanda por él formulada contra D. Luis Francisco, en ejercicio de una acción personal de reclamación de cantidad, por importe de 13.687,7 € de principal, suma a la que asciende la deuda que el demandado mantendría con el actor -que regenta una carnicería en la localidad de Cigales-, a consecuencia del suministro por éste al demandado de género correspondiente a su actividad mercantil y que se concreta en la falta de abono del género servido en las mensualidades de noviembre y diciembre de 2003 y totalidad de lo servido en las anualidades de 2004 y 2005.

La resolución recurrida desestima la demanda en dichos términos interpuesta, y tras rechazar expresamente la excepción de prescripción de la acción hecha valer por el demandado, considera que el excesivo tiempo transcurrido desde el momento en que se habría generado la deuda que sustenta la demanda y el hecho de que toda la documentación aportada al litigio ha sido objeto de expresa impugnación conocer a ciencia cierta el importe de suministros efectuado en los años 2003 a 2005 que no han sido satisfechos concluyendo que debe presumirse que la deuda está extinguida.

Esta decisión es la que resulta objeto de impugnación denunciando el actor/apelante el error en la interpretación y valoración de la prueba en que considera que incurre el Juzgador de Instancia, así como la infracción que expresamente denuncia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1.100 y 1.254 del Código Civil .

SEGUNDO

La más adecuada solución del recurso de apelación que ha sido interpuesto por el sr. Victoriano contra el pronunciamiento desestimatorio de la demanda por él formulada que ha sido efectuado en la instancia con respecto a la pretensión de condena del demandado al abono del importe de los suministros de carne efectuados en los meses de noviembre y diciembre de 2003 y totalidad de anualidades de 2004 y 2005, determina para este Tribunal de Apelación la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que ha sido practicada en el procedimiento por el Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento del litigio, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio de esta misma Audiencia Provincial (Sección...

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