SAP Valencia 226/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:1586
Número de Recurso604/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de apelación penal 604/2018

P.A. 426/2016 J. Penal num. 8 de Valencia

P.A. 77/2015 J. Instrucción num. 3 de Quart de Poblet

SENTENCIA 226/18

Señores:

Presidente

Dª. M. Carmen melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 74/2018, de fecha 5-2-2018, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 4 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 426/2016, por el delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Aureliano, representado por el Procurador D. Ignacio Tarazona Blasco y dirigido por el Letrado D. Jose Luís Ponz Lillo y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Carmen Tamayo; y D. Ildefonso, representado por el Procurador D. Ignacio Tarazona Blasco y asistido del Letrado D. Manuel Alcaide Andujar, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado Aureliano con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, vecino de la finca sita en la CALLE000, n.° NUM001 de la localidad de Manises, el día 09/06/15 sobre las 16:40 horas al encontrarse en el zaguán de la misma cuando iba a tirar la basura, coincidiendo con el también vecino de la misma finca Ildefonso que entraba en el patio, como previamente había mantenido el acusado Aureliano una discusión con el compañero de piso de Ildefonso, el acusado Aureliano sin mediar discusión alguna ni provocación propinó

un puñetazo en la sien a Ildefonso, que lo tiró al suelo, donde continuó dándolo golpes con los puños y patadas,

valiéndose también de la tapa rota de uno de los buzones.

Como consecuencia de estos hechos, Ildefonso resultó con traumatismo cráneo encefálico con una herida inciso contusa en cuero cabelludo y fractura de la cabeza del primer metacarpiano de la mano derecha; heridas que precisaron además de la asistencia médica inicial, tratamiento posterior consistente en sutura con grapas y posterior retirada, las heridas del cuero cabelludo, así como vigilancia neurológica y tratamiento antibiótico, analgésico y antinflamatorio; y la fractura de la mano requirió inmovilización con férula antebraquial y cabestrillo; tales heridas curaron a los 24 días, de ellos 14 impeditivos para las labores ordinarias, quedando como secuelas cicatrices no visibles en cuero cabelludo que no ocasionan perjuicio estético y dolor en la articulación metacarpo falángico proximal del primer dedo de la mano derecha. Ildefonso reclama.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aureliano como autor responsable de un delito de lesiones anteriormente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas procesales causadas incluyendo las generadas a la acusación particular, indemnizando a Ildefonso en la suma de 1.140 euros por las lesiones y 400 euros por las secuelas resultantes, devengando los intereses legales del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Aureliano, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el M. Fiscal y la representación procesal de D. Ildefonso

, quienes lo hicieron a tenor de lo aducido en los escritos que, por su orden, presentaron al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de recurrida, se le absuelva del delito de lesiones por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por el Juzgador, pretendiendo restar relevancia probatoria a las manifestaciones prestadass por la víct¡ma, Ildefonso y al testigo Geronimo, cuyos testimonios, por el contrario, si han sido tomados en consideración por el Juzgador, considerando que, con base a la valoración de la prueba ofrecida en el recurso, no se ha practicado prueba de cargo que posibilite desvituar la presunción de inocencia. Asimismo, interesa le sea de aplicación la eximente de legítima defensa (arrt. 20.4 CP), estimando que el acusado se limitó a repeler una agresión de Ildefonso y que, por tanto, su comportamiento no es merecedora de reproche penal.

Entablado así el recurso y vistos los términos de la resolución apelada, en relación con la prueba de la que ha dispuesto el Juzgador y juicio de inferencia que le lleva a establecer la condena del acusado, se impone la desestimación del recurso, debiendo recordarse, a los fines ue interesa a la resolución que ahora se dicta, que el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados,...

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