SAP Alicante 178/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2018:818
Número de Recurso791/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución178/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000791/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 001144/2014

SENTENCIA Nº178/2018

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D.Andrés Montalbán Avilés

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

========================================

En ELCHE, a veinte de abril de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1144/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Hugo, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dª. Francisca Orts Mogica y defendido por la Letrada Dª. Encarnación Obdulia Martínez García, y como parte apelada "Montegira, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla y defendida por el Letrado D. José Sempere Campello.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja, en el procedimiento mencionado, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la

mercantil MONTEGIRA S.L representada por la Procuradora de los Tribunales DNA.

MARIA IRENE TORMO MORATALLA, contra D. Hugo, DEBO

DE DECLARAR Y DECLARO que por el demandado se causaron en el Local

Comercial núm. 9, sito en el término municipal de La Mata, Torrevieja, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Torrevieja con el núm. 89.797, objeto de

arrendamiento celebrado entre los litigantes, un conjunto de daños que se describen

en el informe pericial elaborado por D. Ángel y unido al proceso como

documento número 8 de la demanda. Así como DEBO DE CONDENAR Y

CONDENO al referido demandado, a qué en el plazo de 30 días lleve a cabo las

reparaciones pertinentes en el Local Comercial núm. 9, sito en el término municipal de La Mata, Torrevieja, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Torrevieja con el núm. 89.797, a los efectos de restituirlo al estado en que se hallaba al tiempo de

principiarse el arriendo, ello con la específica corrección de las anomalías apreciadas

en el informe pericial elaborado por D. Ángel y que se halla unido al

expediente como documento número 8. Que verificada la realización de las anteriores

obras, a satisfacción de la parte actora, procederá ésta a la devolución del importe de

la fianza. Todo ello con especial, apercibimiento, que en caso de no verificarse las

obras en el plazo concedido, podrán realizarse a su costa por la parte actora,

debiéndose fijar el importe de las mismas en el determinado por la mercantil

MONTEGIRA S.L conforme al presupuesto aportado al proceso, 6.114 euros más IVA,

al que deberá detraerse el de la fianza retenida por importe de 2.000 euros. Todo ello

con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en nombre y representación de D. Hugo, siendo admitido a trámite.

Tercero

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a "Montegira, S.L.", emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Dª. Irene Tormo Moratalla presentó escrito de oposición.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 791/2017, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2018.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, en la que se estima íntegramente la demanda presentada por "Montegira, S.L.", solicitando la nulidad de la misma por incumplir el derecho a la tutela judicial efectiva y que se retrotraiga el procedimiento a fin de señalar día y hora para la celebración de nueva audiencia previa con todas las garantías y respeto a los derechos constitucionales y procesales, dado que la procuradora designada al demandado no pudo asistir a la audiencia previa señalada por causa que no le resulta imputable, teniéndose a esta parte por no comparecida y celebrándose el acto sólo con la intervención de la parte actora, quien propuso únicamente prueba documental, quedando los autos vistos para dictar sentencia, lo que le causa indefensión.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, rechazando la nulidad de actuaciones interesada, pues se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas procesales vigentes al no comparecer a la audiencia previa ni el demandado personalmente ni la procuradora designada.

Segundo

Intervención en la audiencia previa . Derecho a la tutela judicial efectiva .

El art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia como motivo del recurso de apelación, exigiendo que el escrito de interposición cite las normas que se consideren infringidas y alegue, en su caso, la indefensión sufrida, acreditando además que el apelante denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. A su vez, el art. 225 regula los casos en los que se producirá la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, uno

de los cuales consiste en prescindir "de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", supuesto que, de considerarse ajustadas a derecho las alegaciones de la parte demandada sobre el defecto de citación a la vista, podría determinar dicha nulidad.

Alega la parte recurrente que la procuradora designada al demandado en el presente procedimiento no compareció a la audiencia previa señalada para el día 2 de diciembre de 2015 al haber tenido un problema con el coche, y que al no haberlo hecho tampoco el Sr. Hugo personalmente, el Juzgador, en lugar de intentar la subsanación de este defecto, bien suspendiendo el acto, bien permitiendo la sustitución de la procuradora por un compañero, optó por continuar el acto procesal, lo que ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva del demandado, generándole indefensión al no poder proponer pruebas ni señalarse la celebración de juicio para su práctica y emisión de conclusiones.

Para justificar la causa de la inasistencia de la procuradora designada por el turno de oficio al demandado, Dª. María Teresa Martínez Sánchez, se aportó mediante escrito de 22 de diciembre de 2015 una factura de fecha 2 de diciembre de 2015 a nombre de la Sra. Martínez Sánchez en la que consta que se prestó un servicio de porte de grúa de un coche recogido en Almoradí y trasladado hasta Redován, siendo la hora de recogida las 9'30 horas. Igualmente se expone en dicho escrito que la Sra. Martínez Sánchez tampoco disponía en ese momento de batería en el teléfono móvil para avisar al Juzgado de su retraso. Asimismo, D. Hugo presentó escrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2020
    • España
    • 2 Diciembre 2020
    ...dictada, con fecha 20 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, sede Elche), en el rollo de apelación n.º 791/2017, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1144/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR