SAP Valencia 320/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2018:1848
Número de Recurso1566/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001566/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.320/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª. Mª DEL CARMEN BRINES TARRASO

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 001092/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

, entre partes, de una como demandante, Dª. Felicisima representado por la Procuradora Dª. ROSA ANA MERINO SIMON y defendido por el Letrado D. JAVIER GOMEZ ABAD y de otra como demandado, D. Eliseo, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA RIOS GIMENEZ y defendido por el Letrado D. JORGE CRESPO ENGUIDANOS. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en fecha 4-5-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:""Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Felicisima contra D. Eliseo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales que girán tras la ruptura de la unión de hecho: 1.-Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad. 2.- El padre abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, la cantidad de 120 euros mensuales, que ingresará en la cuenta que a tal efecto designe la madre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en las doce mensualidades del año. Esta cantidad se actualaizará según la variación procentual anual que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya. 3.- Los gastos extraordinarios necesarios delñ menor, tales como médicos o farmaceuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, de ortodoncia, ortopedia, psicológicos, etc.. serán abonados por mitad entre los progenitores, mientras que los demás gastos extraordinarios no necesarios, como las actividades extraescolares, serán abonados por mitad entre los progenitores, siempre

que medie ell mutuo acuerdo de las partes ewn su realización, o en su defecto, autorización juidical. 4.- Los libros escolares será abonados al 5% entre los progenitores. 5.- No se fija ningún regimen de visitas, ordinario o extraordinario, a favore del padre. NO procede hacer especial pronuncaimiento en costas, de tal forma que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23-4-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de D. Eliseo se impugna el...

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