SAP Madrid 146/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:5543
Número de Recurso584/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0016829

Recurso de Apelación 584/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1844/2014

APELANTE: D. Nicanor

PROCURADOR D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

Dña. Ariadna

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

APELADO: BBVA AUTORENTING SA

PROCURADORA Dña. LEONOR MARIA GUILLEN CASADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1844/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles a instancia de D. Nicanor representado por el Procurador D. CARLOS BLANCO SÁNCHEZ DE CUETO y Dña. Ariadna, representada por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU como partes apelantes, contra BBVA AUTORENTING SA como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. LEONOR MARíA GUILLÉN CASADO; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 17/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SRA. GUILLÉN CASADO en nombre y representación de BBVA AUTORÉNTING S.A. contra Ariadna y Nicanor debo declarar y declaro la resolución del contrato de renting concertado por las partes sobre el vehículo LAND ROVER modelo RANGE ROVER matrícula ....-CGM, al mismo tiempo que debo condenar y condeno a Ariadna y a Nicanor a que abonen a BBVA AUTORÉNTING S.A. de forma conjunta y solidaria la cantidad de 43.720,40 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia correspondiente a liquidación por kilometraje en la forma prevista en la cláusula novena del contrato y liquidación por el estado del vehículo en la forma prevista en la cláusula decimocuarta del contrato; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de D. Nicanor y Dña. Ariadna, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición a sendos recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2014 por BBVA AUTORENTING S.A. frente a DÑA. Ariadna, como arrendataria financiera, y D. Nicanor, como fiador solidario, ejercitando acción dirigida a obtener la devolución del vehículo objeto del contrato de arrendamiento (renting), con fecha de inicio 26 de julio de 2012 y cuotas a razón de 1.410,28 euros (impuestos incluidos), con reclamación de 48.720,40 euros (10.541,99 euros en concepto de rentas impagadas correspondientes a los vencimientos de agosto de 2012 a enero de 2013, más 33.178,41 euros en concepto de penalización pactada por cancelación anticipada por incumplimiento de pago del arrendatario, conforme a la liquidación de aporta) y más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la reclamación. Asimismo se pide que se condene a los demandados a abonarle la suma resultante por liquidación del kilometraje del vehículo a determinar en ejecución de sentencia una vez le sea devuelto el vehículo; y la suma resultante por liquidación en el supuesto de que el vehículo, una vez devuelto, presente deterioro excesivo por uso abusivo, averías o daños, o que no pueda ser devuelto, cuya liquidación se deja igualmente para ejecución de sentencia.

La demandada Dña. Ariadna no contestó a la demanda siendo declarada en rebeldía procesal.

El codemandado D. Nicanor se opuso a la demanda en base a tres argumentos sustanciales:

i). Prejudicialidad penal. Alega que en el Juzgado de Instrucción num. 7 de Madrid ha sido incoada querella criminal interpuesta por esta parte frente a D. Samuel, siguiéndose diligencias penales num. 1973/2015. Se señala en dicha querella como hechos que ofrecen la apariencia de delito o falta los siguientes: Que D. Samuel dentro de un entramado de engaños constantes para la adquisición de unas participaciones sociales, engaña a esta parte para que procediera a suscribir un contrato de renting; que aunque tuviera que ser firmado por él, mediante contrato privado asumía el Sr. Samuel el pago de todas las deudas y excluía a esta parte de toda responsabilidad. Tales hechos son sustancialmente los mismos que pretenden amparar la demanda interpuesto de adverso contra esta parte, en cuanto que se reclama una cantidad que no es legítima, y se está investigando indicios de criminalidad suficientes en cuanto que el contrato objeto de enjuiciamiento proviene de un hecho ilícito. Por ello, solicita la suspensión de las actuaciones hasta que el proceso penal haya concluido.

ii). Situación de concurso de acreedores. Afirma que se encuentra en situación de insolvencia y ha instado, inicialmente ante los Juzgados de Móstoles el día 6 de abril de 2016, se ha declarado la incompetencia por medio de auto de 29 de junio de 2016, la declaración de concurso de persona física ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, sin que hasta la fecha se haya proveído su solicitud. Invoca el art. 55 LC solicitando suspender el cauce de la ejecución.

iii). En cuanto a los hechos de la demanda, impugna los gastos de cancelación anticipada, así como la cláusula penal, por abusivos, y la consecuente liquidación.

Termina solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas.

Tras la audiencia previa, sin la celebración de juicio al ser la única prueba propuesta y admitida la documental, se dicta sentencia que estima la demanda .

Tras examinar el contrato suscrito entre los litigantes y su valoración con el resto de la prueba practicada -únicamente documental-, concluye que ha quedado acreditado tanto la suscripción de dicho contrato como el incumplimiento de la obligación de pago allí adquirida.

Sobre la existencia de prejudicialidad penal, considera que del propio relato de la querella resulta la inexistencia de una cuestión de prejudicialidad penal; el contrato de renting fue firmado por Dña. Ariadna con el afianzamiento de D. Nicanor, quienes responden frente a BBVA AUTORENTING del pago de las cantidades a las que se obligaron, y ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderles frente a Samuel en virtud del convenio privado firmado que en ningún caso es oponible frente a BBVA AUTORENTING que ninguna intervención ha tenido en el mismo.

En cuanto a la alegación del codemandado Sr. Nicanor de que ha presentado solicitud de concurso de acreedores, expresa que no ha sido aún admitido y ningún efecto puede tener la presentación de dicha solicitud en esta fase del procedimiento.

Por último, respecto a la oposición a la aplicación de la pena convencional señala que se trata de una cláusula pactada, como sanción para el incumplimiento puntual de la obligación de pago, no siendo preciso probar ni la existencia del daño ni la cuantía, siendo exigible aunque no haya cumplimiento exacto; y que en el caso resulta clara la existencia de perjuicios para la actora, que se ve obligada a recuperar la posesión del vehículo cuyo coste hubiera podido amortizar en mayor medida en caso de mantenimiento de la duración pactada en el contrato.

Los demandados han presentado respectivos recursos de apelación, en los que vienen a coincidir con los motivos de recurso, reiterando los mismos argumentos opuestos en la contestación a la demanda por el codemandado D. Samuel . Por parte de Dña. Ariadna se solicitaba ante la segunda instancia prueba testifical de D. Samuel, así como documental consistente en dos documentos: contrato de reconocimiento de compromiso de pago suscrito entre Dña. Ariadna y D. Samuel, de fecha 27 de julio de 2012, y copia del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2017 por el Juzgado num. 5 de lo Mercantil de Madrid. Mediante el auto dictado por la Sala en fecha 19 de octubre de 2017, se denegaron las dos primeras por las razones que allí se expresaron, y en cuanto al Auto del Juzgado de lo Mercantil se acordó dejarlo unido a las actuaciones para su valoración en el momento procesal oportuno ( art. 271 LEC ). El auto no fue objeto de recurso.

SEGUNDO

Tal como han quedado delimitados los términos del recurso, debemos partir del hecho incontrovertido de la suscripción del contrato de renting que nos ocupa y el incumplimiento de la obligación de pago.

En efecto, la entidad BBVA AUTORENTING S.A. suscribió con DÑA. Ariadna con fecha 26 de julio de 2012 contrato marco de arrendamiento y gestión de servicios de vehículos, y su correspondiente solicitud de servicios num. NUM000, mediante el que por un período de 60 meses dicha persona arrendaba el vehículo marca LAND ROVER modelo RANGER ROVER SPORT DIESEL 5P versión 3.0 SDV6 SE 255CV color SANTORINI BLANCK, por una renta mensual de 1.410,28 euros,...

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