AAP Barcelona 277/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMANUEL ALVAREZ RIVERO
ECLIES:APB:2018:3169A
Número de Recurso262/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación 262/18

AUTO

TRIBUNAL

Dña Angels VIVAS LARRUY

D.Jose Antonio RODRIGUEZ SAEZ

D.Manuel ALVAREZ RIVERO

En Barcelona a 24 de abril de 2018

HECHOS

ÚNICO .- Con fecha 15 de Diciembre de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción número 26 de Barcelona resolución por la que se acordaba no haber lugar a la práctica de determinadas diligencias.

Mediante escrito de 28 de Febrero de 2018 por la representación procesal de D. Aureliano se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución

En el día de hoy se ha turnado el recurso de apelación interpuesto siendo ponente D.Manuel ALVAREZ RIVERO quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO .- En el presente caso procede desestimar el recurso, por las siguientes consideraciones:

Este Tribunal comparte el criterio de la juez a quo en cuanto a la no procedencia de las diligencias de instrucción interesadas.

El artículo 777 de la LECrim determina cual es el cometido de la instrucción disponiendo la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación del hecho, la participación y el órgano competente para el enjuiciamiento debiendo complementarse dicho precepto con aquellas diligencias de instrucción igualmente necesarias para garantizar la defensa del investigado.

Ahora bien, tras la entrada en vigor del artículo 324 de la LECrim y la limitación temporal de la instrucción dicho marco de necesariedad ha cobrado especial fundamento siendo la ratio de la reforma precisamente en garantía de los investigados evitar la prolongación innecesaria de la instrucción con diligencias que no alteraren sustancialmente el curso de la misma.

Al igual que ocurre con los medios de prueba para la fase de plenario, el derecho a la proposición y práctica de diligencias de instrucción no resulta ilimitado de tal suerte que no toda denegación de práctica de diligencias de instrucción constituye infracción o vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

Se hace necesario el adecuado juicio de pertinencia y necesidad sobre las interesadas por el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa siendo adecuado ponderar tanto la relación directa con los hechos objeto de instrucción como la influencia real de las diligencias propuestas en el devenir de la instrucción.

Asi las cosas, existen indicios suficientes en la causa para considerar la situación de...

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