SAP Badajoz 79/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2018:391
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00079/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

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N.I.G. 06083 41 1 2017 0002877

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2017

Recurrente: ALIVES TECHONOLIGY, S.L.

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: MARIA ALVAREZ DE TOLEDO MAS

Recurrido: Jose Ignacio

Procurador: GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO

Abogado: JOSE MARIA MARTIN ANTEQUERA

S E N T E N C I A NÚM. 79/2018

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil número 93/2018.

Procedimiento ordinario 431/2017.

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso dimanante del procedimiento ordinario 431/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, siendo partes apelantes-apeladas "ALIVES TECHONOLIGY, SL", que ha comparecido representada por el procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendida por la letrada doña María Álvarez de Toledo; y don Jose Ignacio, representado por la procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado y defendido por el letrado don José María Martín Antequera.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, con fecha 12 de enero de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación "Alives Techonoligy, SL" y don Jose Ignacio .

TERCERO

Admitidos que fueron los recursos por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por ambas partes, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Tras ello se señaló el 4 de abril de 2018 para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. "Alives Techonoligy, SL" contrató los servicios del procurador don Jose Ignacio para ser representada, como denunciante, en un procedimiento penal por alzamiento de bienes. La denuncia traía causa de un reconocimiento de deuda, formalizado en escritura pública el 2 de diciembre de 2010, por el que "Seguridad Extrema, SL" admitía deber a "Alives Techonoligy, SL" 267.611,62 euros. Dicha deuda fue también afianzada, con carácter solidario, por don Eleuterio . Además, en garantía, se pignoraron 250 participaciones sociales de la mercantil "Servicios Profesionales Extremadura, SL". Para el pago de la misma se aprobaron pagos aplazados. El 15 de enero de 2012 "Seguridad Extrema, SL" no atendió el pago de la primera cuota. En su virtud y conforme se había pactado, "Alives Techonoligy, SL" procedió a resolver anticipadamente el contrato y presentó demanda de ejecución contra "Seguridad Extrema, SL", "Servicios Profesionales Extremadura, SL" y don Eleuterio, dando lugar al procedimiento 152/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz. La ejecución resultó infructuosa por la insolvencia de los ejecutados.

  2. La denuncia de "Alives Techonoligy, SL" dio lugar a las diligencias previas 471/2014 del Juzgado de Instrucción número 4 de Mérida. El 4 de noviembre de 2015 el Juzgado dictó auto de transformación de

    las diligencias previas en procedimiento abreviado contra don Eleuterio y otros. Ese auto fue recurrido en reforma por los investigados, recurso fue estimado por resolución de 22 de enero de 2016, donde se ordenó el sobreseimiento y archivo de la causa.

  3. El procurador don Jose Ignacio no comunicó a "Alives Techonoligy, SL" ni al letrado de dicha entidad el auto por el que se sobreseyó el procedimiento.

  4. "Alives Techonoligy, SL" ha presentado una demanda contra el procurador don Jose Ignacio, en la que solicita su condena en los siguientes términos:

    -267.611,62 euros por los daños y perjuicios causados por la negligencia profesional y pérdida de oportunidad de "Alives Techonoligy, SL".

    -subsidiariamente y para el improbable supuesto de que no se acuerde por el juzgador condenar a la parte demandada al pago de los unos daños y perjuicios derivados de la pérdida de oportunidad de "Alives Techonoligy, SL", la cantidad de 160.566,60 euros correspondientes a los daños morales sufridos por dicha sociedad debido a la limitación al acceso a la justicia.

    -la cantidad de 7.451,33 euros, IVA incluido, por los daños y perjuicios correspondientes a los costes en los que incurrió "Alives Techonoligy, SL" en el procedimiento al que trae causa la presente reclamación.

    -los intereses devengados desde la interposición de la demanda y las costas.

  5. Por sentencia de 12 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mérida, don Jose Ignacio ha sido condenado a pagar a "Alives Techonoligy, SL" 26.761,16 euros como compensación por pérdida del derecho a recurrir y 745,13 euros como indemnización por parte de los gastos procesales, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  6. Tanto don Jose Ignacio como "Alives Techonoligy, SL" ha apelado dicha sentencia.

SEGUNDO

Recurso de apelación de don Jose Ignacio .

El procurador demandado recurre la sentencia para pedir la íntegra desestimación de la demanda y, por ende, su libre absolución.

Don Jose Ignacio admite que cometió un error consistente en omitir la notificación de un auto de sobreseimiento de unas actuaciones penales. Pero a la par defiende que "Alives Techonoligy, SL" no ha sufrido daño alguno. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando hay una razonable certidumbre de la imposibilidad del resultado.

Para el señor Jose Ignacio, en este caso, no se supera el juicio de prosperabilidad de la acción. Considera que, aun cuando "Alives Techonoligy, SL" hubiera recurrido el auto de sobreseimiento, ese recurso nunca habría prosperado. Sostiene que los argumentos de "Alives Techonoligy, SL" para que el procedimiento penal continuara eran absurdos y de poco peso. Hace ver que "Alives Techonoligy, SL" no ejecutó la prenda, porque de hecho no siguió el procedimiento civil específico a tal fin. Y sobre la ocultación de bienes, alega que no puede invocarse como indicio de criminalidad la escritura de capitulaciones matrimoniales de don Eleuterio

, pues esas capitulaciones se otorgaron en 2009, es decir, antes de suscribirse la escritura de reconocimiento de deuda. Asimismo, niega el señor Jose Ignacio que la posible confusión de las sociedades "Seguridad Extrema, SL" y "Servicios Profesionales Extremadura, SL" sea indicio alguno para justificar la responsabilidad penal. E incluso, se dice, que aun en la hipótesis de que el recurso penal hubiera prosperado, no por ello "Alives Techonoligy, SL" hubiera cobrado su crédito.

En conclusión, el demandado rechaza la existencia de perjuicio alguno. Respecto al daño patrimonial, destaca que no hay ningún indicio que avale el éxito de la acción frustrada. Respecto al daño moral, que "Alives Techonoligy, SL" lo fija en el sesenta por ciento del supuesto daño material, se considera no acreditado. Y en cuanto a los costes de la defensa, también se rechazan porque son gastos que "Alives Techonoligy, SL" tenía que afrontar de todos modos, máxime ante la falta de prosperabilidad de la acción.

En suma, don Jose Ignacio interesa la íntegra desestimación de la demanda no sin antes aludir a la supuesta contradicción en la que incurre la sentencia de instancia, que no concede nada por daños materiales y, en cambio, admite en parte la reclamación por daño moral y costes del proceso. Para este recurrente si el daño material es cero cualquier porcentaje que se quiera aplicar da también como resultado cero de indemnización por daño moral.

TERCERO

Recurso de apelación de "Alives Techonoligy, SL".

La parte actora combate la sentencia de instancia al entender que la indemnización concedida es exigua. Ahora bien, se aquieta a la desestimación de la pretensión principal (indemnización por daños materiales) y pide la estimación íntegra de las partidas por daño moral y por los costes procesales.

Para "Alives Techonoligy, SL" existe error en la valoración de la prueba en orden al análisis de prosperabilidad del eventual recurso de apelación contra el auto que archivó las diligencias previas. Destaca que la apelación era factible desde el momento en que, previamente, un juez había ordenado la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Recuerda que el sobreseimiento (auto de 22 de enero de 2016) fue resultado del recurso de reforma interpuesto...

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