SAP Madrid 339/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:5843
Número de Recurso481/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución339/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0005640

Recurso de Apelación 481/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 800/2014

APELANTE: D. Everardo

PROCURADORA: Dña. ANA ISABEL RODRÍGUEZ BARTOLOMÉ

LETRADA: Dña. ANTONIA MATEO MORENO

APELADA: Dña. Emma

PROCURADOR: D. RAÚL MARTÍN BELTRÁN

LETRADA: Dña. NOEMÍ NOMBELA DÍAZ-GUERRA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 800/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Everardo, representado por la Procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y asistido por la Letrada doña Antonia Mateo Moreno.

De la otra, como apelada doña Emma, representada por el Procurador don Raúl Martín Beltrán y defendida por la Letrada doña Noemí Nombela Díaz-Guerra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de noviembre de 2015, por el Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 151/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra.Villamana Herrera, en representación de D. Everardo, contra Dª Emma, representada por el Procurador Sr. Martín Beltrán, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de medidas solicitada.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, conforme a los arts. 457 y ss LEC 1/2000, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

Posteriormente con fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se rectifica la sentencia, de 3 de noviembre de 2015, en el sentido de que donde se dice:

"Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, conforme a los arts. 457 y ss LEC 1/2000, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional 15' LOPJ ", debe decir "Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de veinte dias, conforme a los arts. 457 y ss LEC 1/2000, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ ."

Así lo manda y firma S.Sª. doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Everardo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición, en tanto que la representación de doña Emma dejó transcurrir el término al efecto concedido en total inactividad procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La problemática que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración encuentra sus antecedentes en el procedimiento de modificación de medidas que, seguido entre los hoy también litigantes, finalizó por Sentencia de 15 de diciembre de 2009 en la que, en relación con lo acordado en un anterior litigio, se redujo la aportación económico-alimenticia a cargo del Sr. Everardo, y en pro de los dos hijos comunes, a 125 € al mes por cada uno de ellos. Conforme se refleja en dicha resolución, el referido pronunciamiento estuvo condicionado por la situación de paro laboral en la que, desde el mes de junio de 2009, se encontraba don Everardo, percibiendo entonces una prestación por desempleo con vigencia hasta el 6 de octubre de 2010, y por importe inicial de 1050,42 € al mes, con posteriores reducciones.

A principios del año 2011, el Sr. Everardo entabla una nueva demanda de modificación de medidas, en cuyo procedimiento solicitaba la reducción de la citada aportación económica a 30 € por hijo y mes, pretensión que fue rechazada pues, alegando dicho litigante encontrarse desempleado y sin percibir ninguna prestación, no quedó acreditado dicho status de penuria económica.

De nuevo, y a través de la demanda que encabeza las actuaciones que ahora conocemos, don Everardo solicita de los tribunales la suspensión o, subsidiariamente, la minoración cuantitativa de la...

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