SAP Salamanca 21/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:213
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0162968

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2018

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Eladio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE MATEOS TIMONEDA,

Recurrido: Ildefonso

Procurador/a: D/Dª SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO GALA ARIAS

SENTENCIA NÚMERO 21/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 54/2017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3797/2015, instruidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, por DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252, en relación con los arts. 249 y 74 del C.P ., Rollo de apelación núm. 8/2018 .- contra:

Ildefonso, representado por el procurador Sr. Sergio de Luis Feltrero y defendido por el Letrado Sr. Guillermo Gala Arias.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Eladio, representado por el procurador Sr. Ángel Martín Santiago y asistido por el letrado Sr. Enrique Mateos Timoneda; adherido: el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le confiere la ley en el ejercicio de la acción pública; y como apelado: Ildefonso, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de septiembre de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver como ABSUELVO a Ildefonso del delito continuado de apropiación indebida de los artículos 249 y 252 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, con declaración de las costas procesales de oficio.

Reservo expresamente a la parte denunciante las acciones civiles que pudieran corresponderle derivadas de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador Sr. Ángel Martín Santiago en nombre y representación de Eladio, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose una nueva por la que se condene a don Ildefonso como autor responsable de un delito consumado y continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 79 del c. Penal a la pena de 2 años de prisión, con las accesorias correspondientes, y a que indemnice a don Eladio en la suma de 5.080, 85 euros más los intereses legales correspondientes y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El Mº FISCAL se adhirió a dicho recurso de apelación, solicitando su íntegra estimación.

Por su parte, por el Procurador Sr. Sergio de Luis Feltrero, en nombre y representación de Ildefonso, se impugnó referido recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con condena en costas al apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló el día 19 de abril de 2018 como fecha prevista para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan, totalmente, los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, que se sustituyen por los siguientes:

" El acusado, Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde principios del año 2014 a julio del mismo, aproximadamente, realizó funciones de apoderado para el novillero, Eladio, encaminadas a la contratación en favor del segundo de festejos taurinos y, en ese cometido y en ese plazo de tiempo logró la contratación de dos novilladas, una de ellas celebrada en Marbella (Málaga) el día 4 de mayo de 2014, y la otra en Villamanta (Madrid) el 25 de mayo siguiente, sin que conste justificado que interviniera dicho apoderado en la negociación y contratación de otra actuación profesional realizada por dicho novillero el 26 de julio de 2014 en Aliaguilla (Cuenca).

En relación al festejo taurino llevado a cabo en Marbella, por cuenta del citado Eladio, el acusado, percibió personalmente de la empresa taurina organizadora del mismo (El Toreo, S. L.) la suma líquida de 1.604,98 euros, una vez descontados los importes relativos a las retenciones de Seguridad Social e IRPF, quedando incluida en dicha suma aparte del abono por los gastos de la cuadrilla, hotel, comidas y viajes, el importe de los honorarios del señalado novillero actuante, superior, en todo caso, a la cuantía de 400 euros; suma de 1604,98 euros que el acusado hizo suya con ánimo de enriquecimiento injusto, sin hasta el momento haber entregado al citado Eladio cantidad alguna en pago de su actuación profesional en dicha fecha y negando haber percibido de aquella empresa dinero alguno por dicha actuación.

Y en lo que toca al festejo taurino celebrado en Villamanta, organizado y a cargo de la empresa Hispánica Taurina,

S. L., no viene suficientemente justificado que el acusado Ildefonso fuera la persona que percibió directa y personalmente de esta empresa la suma de 1.457,85 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan en su integridad los de la resolución impugnada.

La representación procesal del denunciante, que ejerce la acusación particular, Eladio, con la adhesión del Ministerio Fiscal, al menos en parte, se alza frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, de fecha 14 de septiembre de 2017, que absuelve libremente al denunciado, Ildefonso, del delito continuado de apropiación indebida, prevenido en los arts. 249 y 252 (este último, tras la reforma de la LO 1/2015, art.253), en relación con el art. 74 del vigente Código Penal, que le imputaban en este procedimiento ambas partes acusadoras, impetrando su revocación y que se dicte otra condenando a dicho acusado, como autor del dicho delito a la pena de dos años de prisión, con la accesoria correspondiente y al pago de las costas procesales causadas, y a que le indemnice en la suma de 5.080,85 euros, etc., por venir acreditados los elementos de dicha infracción penal, habiendo incurrido la juzgadora a quo en error valoratorio de prueba, etc.

Pues bien, en vista de las alegaciones del recurso que nos ocupa y de las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la defensa del inculpado, se hace preciso que este Tribunal verifique si la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que con ella se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por tanto, irracional o arbitraria, sin que las posibilidades para realizar esa revisión supongan una autorización para invadir de forma total el campo de la valoración de las pruebas personales, extremo que corresponde al Tribunal de instancia ante el cual se practica y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada, dado que es el juzgador a quo quien, desde su privilegiada posición, puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria personal y apreciar su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los implicados y los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, etc., pero, sin perjuicio de que un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo de tal magnitud que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Es sabido que respecto de la prueba practicada además de su necesidad de reproducción en el acto del juicio oral, para que pueda enervar la presunción de inocencia, se exige que aquella abarque la existencia del hecho punible, así como la atinente a la participación que en él tuvo el acusado ( STC 138/92 [RTC 1992, 138]), es decir, como precisan las SS TC. 79/94 (RTC 1994, 79) y 6.2.95 (RTC 1995, 36): «el derecho a la presunción de inocencia implica en una de sus fundamentales vertientes» que la sentencia condenatoria venga fundada en verdaderas pruebas practicadas en el juicio oral, que...

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