SAP Zaragoza 176/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2018:947
Número de Recurso416/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00176/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

Equipo/usuario: PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 51 2 2017 0000970

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000416 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000094 /2017

RECURRENTE: Sacramento

Procurador/a: MARIA LAFUENTE BUENO

Abogado/a: ANTONIO MATEO MOROS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 94/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 416/2018 seguidas por un delito de abandono de familia, contra Sacramento, representada por la Procuradora de los Tribunales María Lafuente Bueno, y defendido por el Letrado Antonio Mateo Moros, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sacramento, como autora penalmente responsables de un delito de abandono de familia previsto y tipificado en el artículo 226.1 del Código Penal, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Unico.- Sacramento, madre del entonces menor, Pablo nacido el NUM000 de 1997 sobre quien ejercía la autoridad familiar, durante el curso escolar 2011 a 2012, permitió las ausencias injustificadas de su hijo al centro escolar donde cursaba los estudios, el IES DIRECCION000, siendo plenamente conocedora de tales pues el tutor contactaba con ella y se las comunicaba, como también el Director del Centro.

El presente procedimiento incoado por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION001 el 14 de noviembre de 2012, ha estado paralizado sin causa justificada desde el 27 de junio de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2015 y desde el 5 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales María Lafuente Bueno, en representación de Sacramento, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, a la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales María Lafuente Bueno, en representación de Sacramento, se alegan como motivos, error en la apreciación de las pruebas, al no haberse acreditado la comisión de la conducta por la que se le pretende condenar, habiendo incurrido en la infracción del principio in dubio pro reo, y del artículo 226 nº 1 del Código Penal, en lo relativo a la no concurrencia del tipo subjetivo por el que se condena a mi representada, por lo que solicita que se revoque la sentencia impugnada, y se acuerde la libre absolución de la acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico...

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