SAP Valladolid 125/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2018:530
Número de Recurso250/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2018

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: MRM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0007511

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000250 /2018

Delito/falta: CALUMNIA

Recurrente: Baldomero

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª ANGEL MANUEL FERMIN ARIAS FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 125/18

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintisiete de abril de 2018.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de calumnias, seguido contra Baldomero, defendido por el Letrado Don Ángel Manuel Arias Fernández, y representado por el Procurador Don Javier Stampa Santiago, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 15.01.18 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Baldomero alrededor del 4 de diciembre de 2015, remitió, desde el Centro Penitenciario de El Dueso de Santoña (Cantabria) dos cartas dirigidas al:

  1. - Decanato de los Juzgados de Palencia, donde se recibió el 10 de diciembre de 2015.

  2. - Decanato de los Juzgados de Soria, donde se recibió el 17 de diciembre de 2015 en cuyo contenido se decía:

refiriéndose a los tres magistrados de la sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 que le condenaron el 14 de mayo de 2013 como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de tres años de prisión, D. Narciso, D. Jose Enrique y D. Aquilino que «imputan y condenan al acusado a tres años de prisión por un delito inexistente y mienten al manifestar que la frase condenatoria «En la actualidad se extrae caliza suelta para obra civil utilizando para ello pala cargadora y un camión, no existiendo planta de clasificación ni de tratamiento», es falsa y que Baldomero, sabiendo que es falsa, la incluye en el documento falsificado para engañar a la consejería correspondiente. Que los tres magistrados, presuntamente, hayan podido cometer el delito de injurias y calumnias contra el ahora acusado.

La sentencia de la Audiencia Provincial adquirió firmeza al ser rechazado el recurso de casación e inadmitidos los recursos de revisión y amparo presentados contra la misma".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"Que condeno a Baldomero como autor criminalmente responsable de un delito continuado de calumnias, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago, y en concepto de responsabilidad civil, Baldomero deberá indemnizar a los Ilmos. Sres. D. Narciso, D. Jose Enrique y D. Aquilino en 500 € para cada uno de ellos, por daño moral que, como han solicitado, serán entregados a CARITAS, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al acusado".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Baldomero, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia se condena al acusado Baldomero como autor de un delito continuado de calumnias de los artículos 205, 206, 215.1 y 74 del Código Penal, a la pena y demás pronunciamientos que allí se señalan; y contra dicho pronunciamiento se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasaremos a examinar.

Los hechos se refieren a una persona que fue juzgada por la Sección NUM000 de esta Audiencia Provincial de DIRECCION000, compuesta por los tres Magistrados Don Narciso (Presidente), Don Jose Enrique y Don Aquilino, y condenada en virtud de Sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 como autor de un delito continuado de cohecho del art. 425.1 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios del art. 439, y como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante del art. 21.6ª del Código Penal .

El acusado no estuvo conforme con tal pronunciamiento y recurrió en Casación ante el Tribunal Supremo, el cual dictó Sentencia el día 7 de marzo de 2014 declarando no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto, por lo que la citada Sentencia de la Audiencia Provincial adquirió firmeza. Después presentó Recurso de Revisión que fue inadmitido, y presentó Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional que fue igualmente inadmitido.

Estando en prisión (concretamente en el Centro Penitenciario de El Dueso, de Santoña), cumpliendo alguna de las penas que allí se le impusieron, alrededor del día 4 de diciembre de 2015 el aquí acusado remitió dos cartas de idéntica redacción, una al Decanato de los Juzgados de Palencia, y otra al Decanato de los Juzgados de Soria, en cuyo contenido manifestaba "que los tres magistrados imputan y condenan a Baldomero a tres años de prisión por un delito inexistente y mienten al manifestar que la frase condenatoria "En la actualidad se extrae caliza suelta para obra civil utilizando para ello pala cargadora y un camión, no existiendo planta de clasificación, ni de tratamiento" es falsa y que, Baldomero, sabiendo que es falsa, la incluye en el documento falsificado para engañar a la Consejería correspondiente.

Que los tres magistrados, presuntamente, hayan podido cometer el delito de injurias y calumnias contra Baldomero ".

SEGUNDO

Como primer argumento del recurso la defensa del acusado alega la existencia de indefensión por el hecho de que cuando la defensa presentó el correspondiente escrito conteniendo las conclusiones provisionales (folios 125 y 126 de la causa), solicitó la aportación como prueba documental previa al acto del Juicio Oral de:

- se solicite testimonio de la Sentencia 22/2007, de 22 de enero, de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4 ª.

- se solicite testimonio de la Sentencia 884/2009, de 7 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso -Administrativo.

Y como prueba testifical:

- Don Carlos Jesús, Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.

- Don Argimiro, Ingeniero Agrónomo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid.

- Don Fabio, Jefe del Área de Estructuras Agrarias.

- Don Martin .

- Don Jose Carlos, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Centro de España.

Tales pruebas fueron denegadas por auto de Apertura del Juicio Oral de fecha 19/04/2017 (folios 8 y 9 del Juzgado de lo Penal), con los siguientes argumentos:

Respecto a los testimonios solicitados por la defensa no se admiten al no reseñarse su relación con los presentes hechos.

No se admite la testifical solicitada por la defensa pues la misma está orientada a valorar nuevamente una prueba ya practicada en otro juicio, con sentencia firme y hechos probados vinculantes sobre los que este Juez no puede hacer nueva interpretación.

Conforme al artículo 785.1 de la L.E.Crim contra tales pronunciamientos no cabía recurso alguno, pero la parte sí...

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