SAP Barcelona 371/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:5376
Número de Recurso1168/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución371/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168028462

Recurso de apelación 1168/2017 -J

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos 311/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Joan Martinez Garcia

Parte recurrida: María

Procurador/a: Patricia Quintanilla Cornudella

Abogado/a: Ester Pardós

SENTENCIA N. 371/2018

Barcelona, 23 de mayo de 2018

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Ana Maria García Esquius

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 1168/2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-6-2017 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Anna Camps Herreros en

nombre y representación de Jesús Ángel contra María representada por la Procuradora de los Tribunales Patricia Quintanilla Cornudella sobre guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales, debo establecer las siguientes medidas:

  1. - Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Eulogio la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijo será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 10 horas del sábado o festivo hasta las 20 30 horas del domingo o propio festivo, así como todos los miércoles lectivos desde, la salida del centro escolar hasta las 20'30 horas; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y dos semanas alternas en el mes de agosto correspondiendo al padre las primeras mitades en Navidad y semana

    Santa y la primera y tercera semana de agosto en los años pares y a la madre en los impares. Las entregas y recogidas del menor se harán por el padre en el domicilio materno o en el centro escolar del menor, según corresponda, y, en cualquier caso, no con la madre sino con un familiar materno, amigo, etc., Por otra parte se abrirá una pieza de seguimiento en la que la señora María aportara, trimestralmente, un iforme de su psiquiatra, al que se requiere que se adhiera. Se oficiara al equipo psicosocial SATAF para que vigile la pieza de seguimiento y proponga, bien las medidas necesarias para mejorar la situación del menor, bien el cierre, progresivo o definitivo de la pieza.

  3. - La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual 200 €, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Ambos progenitores asumirán por mitad los posibles gastos extraordinarios del menor

    Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del nacimiento de los hijos."

    La parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 22-6-2017 es del tenor literal siguiente:" Estimo la petición formulada por la Procurador/a Anna Camps Herreros de la Demandante de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 12 de junio de 2017, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma: "2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijo será:

    1. Durante el curso escolar y los meses de junio, julio y septiembre: de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 10 horas del sábado o festivo hasta las 20 30 horas del domingo o propio festivo, así como todos los miércoles desde la salida del centro escolar o en caso de periodos no lectivos desde las 17:00 horas hasta las 20'30 horas;

    2. En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y dos semanas alternas en el mes de agosto (en los períodos no lectivos de los meses de junio y septiembre y en el mes de julio seguirá llevándose la práctica el régimen de visitas ordinario, ó sea, el correspondiente al periodo lectivo), correspondiendo al padre las primeras mitades en Navidad y semana Santa y la primera y tercera semana de agosto en los años pares y a la madre en los impares. Las entregas y recogidas del menor se harán por el padre en el domicilio materno o en el centro escolar del menor, según corresponda,

    y, en cualquier caso, no con la madre sino con un familiar materno, amigo, etc.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso y al Ministerio Fiscal que formulo escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15-5-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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