SAP Girona 205/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2018:551
Número de Recurso69/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120178076626

Recurso de apelación 69/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 937/2017

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo, DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA

Procurador/a: Narcís Jucglà Serra, Javier Fraile Mena

Abogado/a: Guillermo Fruhbeck Olmedo, Jose Maria Ortiz Serrano

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 205/2018

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 24 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 937/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Narcís Jucglà Serra y Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA y Rosendo contra la sentencia de fecha 22/11/2017 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Rosendo contra DEUTSCHE BANK, S.A.E., y:

A) DECLARO la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación;

B) DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación (salvo lo referente a primas de seguro);

C) CONDENO a la entidad financiera demandada a satisfacer el importe de 1.306,24 € más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Cada una pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona de 22 de noviembre del 2.017, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Rosendo contra DEUTSCHE BANK, S.A.

En dicha demanda se solicitaba la nulidad de la cláusula 5ª de gastos del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el día 14 de mayo del 2.009, que establecía la imposición de la totalidad de ellos a la parte prestaría, con devolución de la cantidad de 4.365,87 euros.

También se solicitaba la nulidad de la cláusula séptima relativa al vencimiento anticipado.

La sentencia estimó parcialmente la demanda al apreciar la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado y las de gastos, y al condenar al DEUTSCHE BANK, S.A. a devolver la mitad de los gastos pagados por el demandante por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, por la inscripción en el Registro de la Propiedad, tasación y los gastos de gestoría, por importe de 1.306,24 euros. Desestimando la reclamación relativa al Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

El recurso del DEUTSCHE BANK, S.A. impugna el pronunciamiento relativo a la cláusula de los gastos con fundamento en que no existe ninguna norma imperativa que imponga al Banco al pago de los gastos reclamado, que en todo caso corresponde al prestatario por ser el interesado en la operación del préstamo hipotecario, impugna también la condena al pago de los intereses desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Y, por último, impugna la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

La impugnación del Banco referido es ajustada a Derecho, no concurriendo ninguno de los motivos alegados por el demandante para su inadmisibilidad DEUTSCHE BANK, S.A.

El recurso del demandante pretende que también debe ser condenada la entidad demandada a pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y la totalidad de los gastos notariales, con imposición, en todo caso, de las costas causadas.

TERCERO

Consideraciones generales sobre las condiciones generales de la contratación y su control de abusividad.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aparte de establecer unas normas generales sobre la contratación con los consumidores, en los artículos 85 a 90 efectúa un elenco de cláusulas abusivas, bien por vincular el contrato a la voluntad del empresario, bien por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario, bien por falta de reciprocidad, bien respecto al sistema de garantías de los

bienes o productos, bien por afectar al perfeccionamiento y ejecución del contrato, bien a la competencia y derecho aplicable.

A la vista de dicho elenco de cláusulas podría efectuarse la siguiente clasificación:

  1. Cláusulas abusivas por quedar subsumidas en alguno de los supuestos legales.

    Son aquellas que no precisan realizar ninguna interpretación o valoración de tal forma que si en el contrato existe alguna o algunas cláusulas que se ajustan a alguno de los supuestos legales, serán nulas y se tendrán por no puestas conforme al artículo 83 de dicha Ley. Resulta indiferente que la cláusula haya sido aceptada expresamente por el consumidor o haya sido incluida de una forma clara y precisa y de forma destacada en el contrato. Solamente se excluirá su carácter abusivo si se negoció de forma expresa individual y se explican las razones de ello.

    Según se razona por el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de junio del 2016 :

    " Para que se considere que las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores en estos sectores de la contratación no tienen el carácter de condiciones generales, o de cláusulas no negociadas, y se excluya el control de abusividad, «es preciso que el profesional o empresario explique y justifique las razones excepcionales que le llevaron a negociarla individualmente con ese concreto consumidor, en contra de lo que, de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa, y que se pruebe cumplidamente la existencia de tal negociación y las contrapartidas que ese concreto consumidor obtuvo por la inserción de cláusulas que favorecen la posición del profesional o empresario » ( sentencia 265/2015, de 22 de abril ).

    Como recordábamos en la citada sentencia 265/2015, de 22 de abril, «[e]s un hecho notorio que en determinados sectores de la contratación con los consumidores, en especial los bienes y servicios de uso común a que hace referencia el art. 9 TRLCU, entre los que se encuentran los servicios bancarios, los profesionales o empresarios utilizan contratos integrados por condiciones generales de la contratación. De ahí que tanto la Directiva (art.

    3.2) como la norma nacional que la desarrolla (art. 82.2 TRLGDCU) prevean que el profesional o empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba de esa negociación. Así lo recuerda la STJUE de 16 de enero de 2014, asunto C-226/12, caso Constructora Principado, en su párrafo 19». Y es que, «el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad previsto en la Directiva 1993/13/CEE y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, salvo que se pruebe el supuesto excepcional de que el contrato ha sido negociado y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables a la inserción de cláusulas beneficiosas para el predisponente».".

    Así, por ejemplo, el artículo 90 recoge entre otras como abusivas la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.

  2. Cláusulas abusivas que precisan de interpretación o valoración judicial .

    En el elenco legal de cláusulas abusivas nos encontramos con algunas en las que el legislador utiliza expresiones como " plazo excesivamente largo ", " plazo desproporcionadamente breve ", " motivos graves ", " garantías desproporcionadas ", o " indemnización desproporcionadamente alta ". En estos casos, es preciso que el Juez realice una interpretación y valoración del contrato, bien, en atención a la naturaleza del mismo, bien a las circunstancias en las que se ha suscrito, bien en atención a su ejecución, a fin de decidir si nos encontramos ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
73 sentencias
  • SAP Lleida 107/2019, 1 de Marzo de 2019
    • España
    • 1 Marzo 2019
    ...la cantidad de 283,54 €. SÉPTIMO Finalmente, quedan por resolver los gastos de tasación. Sobre este particular razonan las Sentencias de la AP de Girona de 24-5-2018 y 8-11-18 "Sobre los gastos de tasación. Como continuación de todo lo que se ha razonado, es claro, por un lado, que si el pr......
  • SAP Lleida 64/2020, 23 de Enero de 2020
    • España
    • 23 Enero 2020
    ...que sí se pronuncian sobre el resto de los gastos, pero no sobre los de tasación. Sobre este concreto gasto sí razonan las Sentencias de la AP de Girona de 24-5-2018 y 8-11-18 diciendo que: "Sobre los gastos de tasación. Como continuación de todo lo que se ha razonado, es claro, por un lado......
  • SAP Guipúzcoa 228/2020, 7 de Mayo de 2020
    • España
    • 7 Mayo 2020
    ...del rpesenet motivo de recurso avalando la Sala la posición de la sentencia recurrida. Sobre este particular razonan las Sentencias de la AP de Girona de 24-5-2018 y 8-11-18 criterio que Tribunal comparte: "Sobre los gastos de tasación . Como continuación de todo lo que se ha razonado, es c......
  • SAP Guipúzcoa 471/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • 19 Junio 2020
    ...estimación del motivo. (....)". (3.4) Tasación del inmueble. No procede su acogimiento. Sobre este particular razonan las Sentencias de la AP de Girona de 24-5-2018 y 8-11-18 criterio que Tribunal comparte: "Sobre los gastos de tasación. Como continuación de todo lo que se ha razonado, es c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR