SAP Barcelona 354/2018, 25 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2018:5078 |
Número de Recurso | 335/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 354/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0811442120168071411
Recurso de apelación 335/2017 -3
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 240/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
Procurador/a: Juan Garcia Garcia
Abogado/a:
Parte recurrida: Alejo, Lorenza
Procurador/a: Rebeca Rabal Llacer
Abogado/a: Abel Rodriguez Navarro
Asunto: Condiciones generales de la contratación. Cláusulas suelo e IRPH. Cosa juzgada.
SENTENCIA núm. 354/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Elena Boet Serra
Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Letrado: Xavier Claver Espax
Procurador: Juan García García
Parte apelada: Lorenza y Alejo
Letrado: Abel Rodríguez Navarro
Procuradora: Rebeca Rabal Llacer
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 27 de enero de 2017
Parte demandante: Lorenza y Alejo
Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Rebeca Rabal Llácer, en nombre y representación de D. Alejo y Dª. Lorenza, frente a BBVA S.A.,
Condeno a BBVA a devolver a los actores las cantidades percibidas en virtud de las cláusulas: "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso superior al 12% ni inferior al 3,50% de la escritura de préstamo hipotecario de 8 de octubre de 2000, y "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso superior al 12% ni inferior al 2,750% declaradas nulas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los correspondientes intereses legales
.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Dado traslado del recurso, la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de febrero de 2018.
Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1.- Lorenza y Alejo ejercitaron frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. una acción de nulidad parcial de condiciones generales de la contratación por vicios en el consentimiento y, subsidiariamente, una acción de nulidad de las mismas cláusulas por su carácter abusivo. Las cláusulas impugnadas están incorporadas en la escritura de préstamo a interés variable otorgada con fecha 8 de octubre de 2000 y suscrita con la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y en escritura de ampliación del préstamo hipotecario con fecha 10 de agosto de 2004. Las cláusulas impugnadas son la cláusula suelo y la cláusula que estipula el IRPH-Bancos (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, de bancos) como tipo de interés de referencia y el IRPH-Entidades (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito) como tipo de interés sustitutorio.
La parte actora solicitaba, con carácter principal, la condena a la demandada a eliminar la cláusula suelo del contrato y sus efectos desde la fecha de suscripción del contrato y declarar la nulidad del tipo de interés de referencia IRPH y, subsidiariamente, su sustitución por el Euribor manteniéndose el diferencial de 0,10%. y a restituir a los demandantes la suma de las diferencias entre la cantidad abonada y la que debería haber pagado conforme al Euribor más el diferencial pactado en la escritura de préstamo, más el interés legal del dinero.
2.- La demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante BBVA) se opuso a la demanda alegando:
Con relación a la cláusula suelo alega la excepción de cosa juzgada respecto de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por haber sido BBVA parte en el procedimiento que dio lugar a la STS 241/2013, de 9 de mayo .
Retroactividad limitada de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, conforme a la doctrina del Tribunal
Supremo establecida en las Sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 .
Improcedencia de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento.
Las cláusulas IRPH no son una condición general de la contratación, sino la verdadera causa contractual, no fueron impuestas a los demandantes, sino resultado de la negociación, y no son abusivas, no producen desequilibrio alguno y son cláusulas legítimas y están admitidas expresamente por diversas disposiciones legales y por el Banco de España.
Las cláusulas IRPH impugnadas son claras y transparentes, habiendo cumplido la demandada todos los requisitos legales de información y transparencia.
3.- La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, tras rechazar la procedencia de la acción de nulidad parcial por vicios en el consentimiento, desestima también la acción de nulidad por abusiva de las cláusulas IRPH, por concluir que supera el doble control de transparencia y que no es contrario a normas imperativas.
Con relación a la cláusula suelo, estima la excepción de cosa juzgada por ya haber sido declarada nula en virtud de la STS de 9 de mayo de 2013 y, en relación con los efectos de la declaración de nulidad, condena a la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula, con arreglo a lo dispuesto en la STJUE de 21 de diciembre de 2016.
4.- El recurso de la parte demandada impugna el pronunciamiento de condena a la devolución de los intereses abonados como si nunca hubiera existido la cláusula nula, aduciendo que la STS de 9 de mayo de 2013 produce efectos de cosa juzgada respecto de los procedimientos posteriores derivados de acciones individuales contra BBVA que tengan por objeto la nulidad de las cláusulas suelo declaradas nulas y también respecto a la limitación de sus efectos restitutorios. Sostiene que tras estimarse la excepción de cosa juzgada no cabe la codena a la devolución de las cantidades con carácter retroactivo.
Cláusula suelo. Sobre la acción de devolución de cantidades: irretroactividad de la declaración de nulidad. Inexistencia de cosa juzgada.
5 . El recurso de la demandada insiste en los efectos de la cosa juzgada en el supuesto de autos derivados...
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SAP Baleares 287/2018, 27 de Junio de 2018
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