SAP Barcelona 329/2018, 29 de Mayo de 2018

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2018:4734
Número de Recurso939/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148271755

Recurso de apelación 939/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1359/2014

Parte recurrente/Solicitante: María Virtudes

Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas

Abogado/a: Lluis Sierra Xauet

Parte recurrida: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 329/2018

Barcelona, 29 de mayo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Patricia Brotons Carrasco, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 939/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6/06/2016 en el procedimiento nº 1359/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en el que es recurrente Dña. María Virtudes y apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por María Virtudes contra el CONSORCIO DE SEGUROS y absolver a éste imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña María Virtudes formuló demanda contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (en adelante, el Consorcio) en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 16 de agosto de 2013, del que fue responsable un vehículo desconocido.

Alegó la actora en su demanda que el indicado día 16 de agosto, circulaba con su motocicleta modelo Peugeot Satellis con matrícula .... YSJ, a escasa velocidad por el segundo carril de la calle Tánger, de Barcelona, sentido Llobregat y que al llegar a la intersección con Avenida Meridiana se detuvo para permitir el paso de los vehículos. Que en aquel momento observó por el espejo retrovisor que un turismo se aproximaba por su mismo carril y sentido, que el vehículo no se detuvo y colisionó con la parte anterior en la parte posterior de su motocicleta, provocando que cayera al suelo y la arrastrara. Que en un primer momento el turismo se detuvo y acto seguido se ausentó del lugar sin facilitar sus datos. Que la actora identificó el turismo como un Renault modelo Clio color negro con matrícula .... ZLG . Que realizadas averiguaciones por la patrulla actuante, la titular del turismo identificado, Doña Josefa, manifestó vía telefónica, no haber estado implicada en accidente alguno, no haber dejado su coche a nadie y que el mismo no había salido de la localidad de Zamora. Que la patrulla actuante solicitó el 28 de agosto de 2013 colaboración con la Guardia Civil de Zamora para la inspección ocular del turismo Renault Clio; que el agente que efectuó la inspección informó que no se apreciaban daños ni desperfectos ni indicios que pudieran indicar su reciente reparación. Que, como consecuencia del accidente, la actora sufrió lesiones de las que tardó en sanar 30 días impeditivos, durante los cuales no pudo incorporarse a su vida laboral y 167 días no impeditivos, restándole como secuelas hernia, cuadro de dolor y limitación funcional.

Aplicando el baremo del año 2014, y de conformidad con el dictamen pericial que aportó, la parte actora reclamó 1.752,30 euros, por 30 días impeditivos, a razón de 58,41 euros el día, 5.248,81 euros, por 167 días no impeditivos a razón de 31,43 euros, 34.699,71 euros por secuelas fisiológicas y el 10% de factor de corrección sobre secuelas e incapacidad temporal, junto con los intereses correspondientes. La cantidad por todos los conceptos ascendió a 48.233,57 euros, que fueron lo reclamados, junto con los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro, frente a la entidad demandada.

La parte demandada se opuso a la pretensión ejercitada, interesando una sentencia desestimatoria con condena en costas a la parte demandante.

Alegó el Consorcio en su contestación, falta de prueba de la intervención de un vehículo desconocido distinto de la motocicleta de la actora, que fuera el causante del siniestro; subsidiariamente, falta de prueba del daño sufrido y de la relación de causalidad con el accidente, así como pluspetición en cuanto al periodo de curación y a las secuelas; que el factor de corrección tan sólo resultaría aplicable al período de incapacidad temporal, que resultaría de aplicación el baremo del año 2013, por ser el de la fecha de la estabilización lesional y por último, la improcedencia de los intereses del artículo 20 de la LCS y de forma subsidiaria, que se estableciera como " dies a quo " el de la fecha del requerimiento de pago.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, con condena en costas a la actora, por considerar insuficiente la prueba practicada para determinar la participación de otro vehículo en el accidente, sin entrar a valorar el resto de motivos alegados.

Contra dicha sentencia se alza la actora Doña María Virtudes, interesando, en primer lugar, la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal y alegando, como motivo de apelación, error en la valoración de la prueba sobre el extremo referente a la intervención de un vehículo causante del accidente y en consecuencia, de las lesiones causadas; de forma subsidiaria, interesa la no imposición de costas por la existencia de dudas de hecho y de derecho.

La parte demandada se ha opuesto al recurso, interesando la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Prejudicialidad penal.

La recurrente insta la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal...

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