SAP Barcelona 370/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:5695
Número de Recurso509/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución370/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168075894

Recurso de apelación 509/2017 -3

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 300/2016

Parte recurrente/Solicitante: Fructuoso

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Anna Artalejo Rubio

Parte recurrida: BBVA (ANTES CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA)

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Oscar Amills Eras, Jordi Gras Sagrera

Cuestiones: nulidad de contrato de fianza. Carácter de consumidor. Nulidad pacto beneficio excusión.

SENTENCIA núm. 370/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a uno de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Fructuoso .

Letrado/a: Sra. Artalejo.

Procurador: Sr. Simó.

Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).

Letrado/a: Sr. Amills.

Procurador: Sr. López.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 7 de abril de 2017

Parte demandante: Fructuoso .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).

Objeto: nulidad contrato de afianzamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Fructuoso y en consecuencia absuelvo a la parte demandada BBVA, SA de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas del presente procedimiento deben ser abonadas por la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Fructuoso . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Fructuoso interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) solicitando la nulidad del pacto de afianzamiento incluido en el contrato de préstamo firmado entre la demandada y un tercero (una sociedad mercantil). Afirmaba que el demandante ostenta la condición de consumidor y que el pacto le fue impuesto por la acreedora de mala fe y sin darle información suficiente sobre su contenido y alcance. Subsidiariamente, para el caso de que no prosperara la pretensión principal, también ejercitó una acción de nulidad de la cláusula relativa a la renuncia al beneficio de excusión.

  1. La demandada se opuso a la demanda alegando que el Sr. Fructuoso no tiene la condición de consumidor porque el préstamo que afianzó se concedió a una sociedad, Printulibro Intergrup, S.A., con la cual tiene vinculación ya que el demandante es administrador de otra sociedad que es socia (Prisma Grupo Empresarial, S.L.) de la prestataria.

  2. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda argumentando que el Sr. Fructuoso no ostenta la condición de consumidor por una doble razón: (i) que el préstamo se destinara a una operación de comercio y que la prestataria fuera una sociedad; y (ii) porque el Sr. Fructuoso no es ajeno a los intereses de la prestataria, ya que ostenta la condición de administrador único de otra sociedad a su vez socia de la prestataria.

  3. El recurso del demandante imputa a la resolución recurrida:

  1. Ausencia de motivación.

  2. Afirma que el Sr. Fructuoso ostenta la condición de consumidor porque no era más que un trabajador de la prestataria, con un sueldo modesto.

  3. Afirma que el Sr. Fructuoso fue inducido de mala fe por la demandada a prestar el afianzamiento cuestionado aprovechándose de la debilidad de su carácter.

  4. Insiste en la nulidad de la cláusula de renuncia al beneficio de excusión.

SEGUNDO

5. No podemos compartir con el recurrente que la resolución recurrida presente el vicio de falta de motivación que se le imputa. Su fundamentación permite conocer perfectamente las razones que llevaron al juzgado de instancia a desestimar íntegramente la demanda y eso es razón suficiente para descartar la concurrencia del expresado vicio. Y la brevedad en la exposición de tales razones no creemos que constituya propiamente un vicio sino que más bien nos parece una virtud, cuando las razones se exponen con rigor, como en el caso ocurre. La extensión y profundidad de los argumentos que expone la juez a quo nos parece que son los razonables para dar adecuada respuesta a los problemas planteados. Y, aunque puedan ser cuestionables, no por ello pueden ser tachados de insuficientes desde la perspectiva del derecho a la motivación constitucionalmente protegido, que es lo único relevante a estos efectos.

Por lo tanto, esta alegación nos parece completamente injustificada.

TERCERO

6. Como hemos dicho en resoluciones anteriores (en particular en la sentencia de 24 de marzo de 2017 -ROJ SAP B 763/2017- con cita en la sentencia de 6 de noviembre de 2014 -ROJ SAP B 12640/2014-sobre la cláusula de renuncia a los beneficios de orden, excusión y división), no cabe declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento impugnada. Entre las más recientes puede verse nuestra Sentencia 11 de abril de 2018 (ROJ: SAP B 2816/2018 - ECLI:ES:APB:2018:2816), en el mismo sentido.

Recordemos que el artículo 1 de la LCGC...

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