SAP Barcelona 618/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2018:4850
Número de Recurso915/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución618/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942119980117670

Recurso de apelación 915/2017 -R2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 672/2015

Parte recurrente/Solicitante: Martin

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez

Abogado/a: RAQUEL BONILLA PIZARRO

Parte recurrida: Belen

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a: ALICIA CAVERO GAMIZ

SENTENCIA Nº 618/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª Mª Pilar Martín Coscolla

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 4 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 672/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de Martin contra Sentencia de 20/03/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Belen .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Martin contra Dª Belen, debo confirmar la cuantía y devengo de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio nº 59/1998 de este Juzgado. Sin costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Pilar Martin Coscolla .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de extinción o reducción de la pensión compensatoria para su ex esposa, Sra. Belen realizada por el demandante Sr. Martin establecida primero en la sentencia de separación de 28 de enero de 1994 y después en la de divorcio de 28 de julio de 1998 .

El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".

En el mismo sentido se pronuncia el art. 233-7.1 del Libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por Llei de 14 de julio de 2010, al indicar que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial se pueden modificar, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes el momento de dictarlas.

En concreto, respecto de la prestación compensatoria fijada en forma de pensión, el artículo 233-18 del Código Civil de Cataluña indica que sólo se puede modificar para disminuirla si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga, añadiendo que para determinar la capacidad económica del deudor se deben tener en cuenta sus nuevos gastos familiares y se debe dar prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos; por su parte el artículo 233-19 del mismo texto prescribe que el derecho a esta prestación se extingue por mejora de la situación económica del acreedor, si esta mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si este empeoramiento justifica la extinción del derecho.

La jurisprudencia de esta Sección mantiene el criterio reiterado de exigir en los casos de modificación de efectos de sentencia anterior, para poder estimar las pretensiones planteadas, que se trate de variaciones sustanciales, es decir, que tengan una importante incidencia; que hayan surgido hechos posteriores a los ya enjuiciados a fin de que la modificación no sea una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento en el pleito anterior; que el cambio sea objetivo, esencial (no accidental o accesorio), no meramente coyuntural sino permanente en el tiempo, imprevisible en el momento de adoptar la medida que se pretende modificar y que la alteración no sea voluntaria o provocada por la parte que insta la modificación.

La carga de la prueba del pretendido cambio corresponde a quien lo alega, en este caso al demandante, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

SEGUNDO

En el presente caso nos encontramos con un matrimonio contraído el 18 de marzo de 1972 cuando el esposo tenía 36 años y la esposa 23; se separaron de hecho en noviembre de 1993, cuando él tenía 57 y ella 45 años suscribiendo un convenio regulador de 21 de...

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