AAP Barcelona 207/2018, 5 de Junio de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Número de resolución | 207/2018 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120168187938
Recurso de apelación 338/2018 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 606/2016
Parte recurrente/Solicitante: Estrella Receivables LTD
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: Neus Fronton Cornet
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 207/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 5 de junio de 2018
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Monitorio 606/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de Estrella Receivables LTD representada por la procuradora Judith Moscatel Vivet, contra Horacio
. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 06/12/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
" DISPONGO : NO ADMITIR a trámite la demanda presentada por el procurador Sr. Dalmau en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Horacio, acordando el SOBRESEIMIENTO y archivo del presente proceso.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Estrella Receivables LTD mediante su escrito motivado. Admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 31/05/2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Inadmitió la juez a quo la solicitud monitoria origen de las presentes actuaciones en base a la falta de justificación por Estrella Receivables LTD del saldo deudor reclamado a D. Horacio, saldo derivado de crédito concedido en su día -mediante tarjeta VISA- por Barclays Bank PLC, Sucursal en España.
Estrella Receivables LTD impugna tal decisión en esta segunda instancia.
Revisadas las actuaciones, no consideramos concurra la causa de inadmisión apreciada por el Juzgado.
En efecto:
-
/ Adjuntó la ahora apelante a la solicitud monitoria, como documento nº 1, el contrato aparentemente suscrito por el deudor que motivó la entrega de la tarjeta de crédito mediante la que se efectuaron los cargos/ disposiciones y los abonos detallados en los extractos también aportados como documento número 7 y, en definitiva, el certificado saldo deudor del que, mediante expresa renuncia, dedujo Estrella Receivables LTD el importe de las comisiones aplicadas; documentación que constituye un principio de prueba del derecho de la peticionaria suficiente a los fines...
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