SAP Girona 235/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2018:583
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

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N.I.G.: 1707942120178089720

Recurso de apelación 104/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 808/2017

Parte recurrente/Solicitante: Daniel

Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó

Abogado/a: Esther Paredes Fernandez

Parte recurrida: BUILDINGCENTER S.A.U.

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTENCIA Nº 235/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 6 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 808/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona a fin de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, en nombre y representación de D. Daniel contra Sentencia de 20 de noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de BUILDINGCENTER S.A.U.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, estimando como estimo la demanda presentada por la representación procesal de BUILDINGCENTER SA debo declarar y declaro la condición de precaristas de los demandados, Daniel e IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en CALLE000 numero NUM000 - NUM001 piso NUM002, Puerta NUM003, de Girona y acuerdo el desalojo de los mismos, a los que condeno a abandonar la finca en el plazo legal con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá sin más a su lanzamiento.

Con expresa condena en costas a los demandados.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/06/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por precario que se interpuso por la representación procesal de BUILDINGCENTER SA en su condición de propietaria de la finca objeto de este litigio, sita en Girona CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 piso NUM002, puerta NUM003 contra los ignorados ocupantes de dicha finca, personándose en las actuaciones D. Daniel como ocupante de la vivienda y oponiéndose a la demanda.

La sentencia desestimó la demanda, interponiéndose recurso de apelación por D. Daniel, alegando que contrariamente a lo resuelto en la sentencia la misma debió pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del lanzamiento y no deferirlo para un trámite posterior ya que la situación del apelante y que este opuso fue su precaria situación económica y riesgo de exclusión residencial en el que se encuentra efectuando dicha alegación al amparo de lo dispuesto en el L. 24/2016 que en su articulado refiere que existe la obligación de realojamiento a determinados supuestos de personas de unidades familiares en riesgo de exclusión residencial. Por ello no está de acuerdo con la condena a su lanzamiento. Que el art 440 de la LEC en su apartado 4 prevé literalmente: 4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior"

De dicho artículo se desprende que si se acuerda el lanzamiento en caso de no recurrir y por tanto sin dar trámite alguno al desahuciado para que oponga las cuestiones de la Ley 4/2016, por ello procedía con carácter previo a dictar sentencia suspendiendo el procedimiento interesar de los organismos competentes los correspondientes informes sociales de vulnerabilidad. No existiendo por lo tanto al amparo de lo dispuesto en el art 440 de la LEC . otro trámite para invocar la ley 4/2016, la sentencia vulnera los derechos del justiciable e infringe dicha ley.

SEGUNDO

Sería de aplicación, en su caso, la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, aprobada, según su propia Exposición de Motivos, con el objetivo de buscar mecanismos alternativos ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, sociales.

Pero esta nueva ley, vigente desde el día 30 de diciembre de 2016, se refiere al igual que la del año 2015 a personas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación, como consecuencia de...

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