SAP Pontevedra 144/2018, 21 de Mayo de 2018
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2018:472 |
Número de Recurso | 51/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 144/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00144/2018
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
AV
N.I.G. 36057 42 1 2016 0007163
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000759 /2016 Recurrente: Florinda
Procurador: MANUEL RODRIGUEZ NIETO
Abogado: PABLO MARCOS FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gustavo
Procurador:,
Abogado:,
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION000, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 144
En DIRECCION000 -PONTEVEDRA, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000759 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 51/2018, en los que aparece como parte apelante, Florinda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL RODRIGUEZ NIETO, asistido por el Abogado D. PABLO MARCOS FERNANDEZ, y como parte apelada Gustavo declarado en rebeldía procesal,con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION000, con fecha 27.06.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Dña. Florinda, como demandante, contra D. Gustavo, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ESTIMA LA MISMA realizando los siguientes pronunciamientos:
La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a Dña. Florinda, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor Noelia .
La menor podrá comunicarse y relacionarse con su
progenitor cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo así lo decidan.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador MANUEL RODRIGUEZ NIETO, en nombre y representación de Florinda, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede DIRECCION000, señalándose para la deliberación del presente recurso el día
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia, que declina fijar pensión de alimentos a favor de la hija común de los litigantes, en base a considerar que respecto al demandado -en situación de rebeldía procesal- se desconoce su situación económica, si trabaja o si percibe algún ingreso; se alza la representación de la demandante, denunciando que la sentencia apelada ignora el principio favor filii y que los gastos de la hija común deben ser satisfechos por ambos progenitores.
El recurso necesariamente ha de ser estimado. Resulta del todo punto irrelevante a los efectos de la fijación de la medida relativa a la pensión alimenticia de los hijos, que el padre se halle en ignorado paradero y que se desconozcan cuáles son sus ingresos...
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SAP A Coruña 216/2020, 21 de Septiembre de 2020
...para cada menor, que es cuantía cercana al mínimo vital que establecen algunos tribunales, citando en tal sentido la SAP de Pontevedra Sección 6º de 21 de mayo de 2018, o la SAP de A Coruña Sección 5º de 21 de febrero de El recurrido sostiene que no son así sus ingresos, porque el salario f......