SAP Pontevedra 140/2018, 21 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución140/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00140/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2016 0011455

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2016

Recurrente: Gracia

Procurador: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Abogado: GERARDO ACOSTA PADIN

Recurrido: Onesimo

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 140

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 739/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 612/2017, en los que aparece como parte apelante, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS ANTONIO GONZALEZ- PUELLES CASAL, asistido por el Abogado D. GERARDO ACOSTA PADIN, y como parte apelada, Onesimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, asistido por el Abogado D. LUIS GUILLÁN PEDREIRA.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 10 de Mayo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que desestimando la demanda formulada en autos de Juicio Ordinario nº 739/2016 por el Procurador don Jesús Antonio González-Puelles Casal, en nombre y representación de doña Gracia, contra don Onesimo

, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Gracia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de Mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la sentencia de instancia por la parte actora, además de reclamar la reparación de los daños por filtraciones humedades ocasionados por la obra colindante, basa su recurso en una cuestión jurídica, al insistir en el carácter privativo de la pared de cierre de su vivienda en su colindancia con la propiedad del demandado, en concreto con el anexo o ampliación de la vivienda de éste, DIRECCION000, NUM000 .

La sentencia de instancia, acogiendo el informe pericial rendido por el perito Don Candido, que intervino a instancia del demandado, resolvió que prima la presunción legal de medianería, sin hacer declaración alguna respecto a los daños, al considerar que tal declaración estaba supeditada a la declaración de propiedad privativa del muro. Como ya adelantamos, la apelante muestra disconformidad con la conclusión a la que llega la juzgadora en cuanto a la naturaleza jurídica de la pared en la que se apoya el cerramiento de la terraza que sirve de cubierta a la construcción del demandado, al considerar que de la prueba practicada y por las razones que expone se trata de una pared privativa de su representada.

SEGUNDO

Así pues, las alegaciones de la apelante evidencian que la cuestión determinante en esta alzada estriba en verificar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por la juzgadora de instancia, y ello a efectos de determinar la naturaleza jurídica de la pared en la que se ha colocado el correspondiente apoyo para construir la terraza que sirve de cierre a la construcción anexa a la vivienda del demandado.

En orden a dilucidar lo anterior es preciso poner de relieve desde este mismo momento que no toda pared que colinda con otra propiedad aneja tiene el concepto de medianera por este solo hecho de separar propiedades, porque la...

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