AAP Guipúzcoa 69/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2018:326A
Número de Recurso3045/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/004737

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0004737

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3045/2018- LC

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 909/2017

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Apolonio

Abogado/a / Abokatua: MARIA CRISTINA MENTXAKA MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA . .

A U T O Nº 69/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO/A: D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 13 de marzo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 12 de enero de 2018, se dictó auto por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DONOSTIA, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se desestima la petición de declaración de nulidad de las actuaciones solicitada por la representación procesal de D. Apolonio .

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Apolonio, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el 07/03/18) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso directo de apelación interpuesto contra el auto de 12 de enero de 2.018 se alega de manera sustancial, la no notificación personal del auto de transformación de las diligencias a procedimento abreviado ni tampoco del auto de apertura del juicio oral, con vulneración del derecho de defensa, pués no existe comunicación entre la letrada firmante y el acusado desconociendo donde se pueda encontrar, por lo que el hecho de no notificarle personalmente dichas resoluciones deriva en que todo el procedimiento se este desarrollando sin su conocimiento lo que conlleva que no puedan proponerse pruebas que pudieran ser relevantes.

Y por ende, en el suplico se solicita la revocación del auto recurrido y se acuerde la nulidad de actuaciones, debiendo las mismas retrotraerse hasta la fecha del auto de 18 de octubre de 2.017, que transformaba las diligencias previas en procedimiento abreviado a fin de que se notifique al Sr. Apolonio personalmente dicha resolución, al igual, que deberá efectuarse con el auto de apertura.

SEGUNDO

Como antecedentes se señalara que por auto de 18 de octubre de 2.017 se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por un delito de resistencia grave del art 556 del C.Penal y lesiones del art 147-1 del C.Penal frente a Apolonio .

Y se oficia para el nombramiento de procurador de oficio.

Se formulan los escritos de acusación y defensa, nombrándosele procurador de oficio al que se tiene por nombrado en providencia de 13 de noviembre de 2.017.

Se dicta con fecha 13 de noviembre de 2.017 auto de apertura a juicio oral, que se notifica a dicho procurador.

Por la representación del mismo se insta nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de 18 de octubre de 2.017, que se desestima por auto de 12 de enero de 2.018, frente al que se articula el recurso de apelación presente.

TERCERO

En cuanto a los requisitos para que proceda la nulidad y la incidencia de la notificación personal en relación al auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, objeto del recurso, se referirá diversa doctrina en la materia.

En el auto de esta Sala de 26 de octubre de 2.009 se expone que :"La nulidad de actuaciones invocada al amparo del art. 238 de la L.O.P.J . tiene por finalidad fundamental la observancia las normas esenciales y garantías procesales para evitar que pueda producirse indefensión a las partes, siendo, además, el incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional, habiendo declarado el T.C. que no toda infracción procesal deviene en nulidad de actuaciones, debiendo primar siempre la conservación de los actos procesales, salvo en supuestos de indefensión material.

Según tiene declarado el T. S. en sentencias de 2 de octubre de 1988 y 18 de marzo de 1999 dos son los requisitos que establece el artículo 238- 3 de la LOPJ para la nulidad de los actos judiciales:

.-uno que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa.

.- y el segundo, que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente.

Además, tampoco puede dejar de reseñarse que en el caso concreto la nulidad se solicita por no haberse notificado personalmente el auto de transformación y el auto de apertura.

Respecto a la relevancia e importancia del auto de incoación de procedimiento abreviado y del auto de apertura de juicio oral se señalará lo siguiente:

  1. En primer lugar, que el auto de transformación pone fin de la fase investigadora, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (art. 777), pués no existe en este

    procedimiento una declaración expresa de conclusión, como ocurre en el procedimiento ordinario con el auto de conclusión.

  2. Dicha resolución, por tanto, supone una valoración judicial, al inferirse de la misma que el Juez Instructor considera que en las diligencias, ya existe el material suficiente para que el Ministerio Fiscal y, en su caso, la Acusación Particular, puedan formular sus respectivas acusaciones, con carácter provisional, sin que para ello sea necesario la práctica de nuevas diligencias, al margen de las facultades que a las partes acusadoras les otorga el núm. 2º del art. 780 de la L.E .Criminal .

  3. Con dicho auto se abre la denominada fase intermedia, o de "preparación del juicio oral", según los términos de la propia L. O. 7/88, de 28 de diciembre que introdujo este procedimiento, y cuya finalidad no es otra que resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral y que concluye con el dictado del auto de apertura de juicio oral.

    En cuanto a la notificación del auto de procedimiento abreviado la sentencia del TS. de 17-9-93 señala que en los casos en que el imputado esté personado con abogado y procurador, o sólo con el primero, bastará con la notificación hecha al procurador o al letrado, según de desprende implícitamente del art. 182 de la

    L.E .Criminal .

    Ello se relaciona con la consideración de que no es con el auto de transformación en procedimiento abreviado del que se deriva el conocimiento de la imputación que recae sobre el acusado, sino con el posterior de apertura del juicio oral.

    Dado que el letrado de la defensa asume durante la fase instructora y hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral funciones representativas procesales del inculpado, que le habilitan para la recibir notificaciones respecto a un buen número de resoluciones entre las que deben incluirse, sin duda, el auto de prosecución, y ello con independencia de la fuente de designación.

    Identificado el deber de representación debemos plantearnos su alcance y, en particular, qué tipo de resoluciones pueden ser notificadas al letrado en su condición de representante.

    En cuanto a la primera, el mandato legal de representación que se contiene en la norma a favor del letrado de la defensa del inculpado permite, hasta la...

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