AAP Valencia 235/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:1660A
Número de Recurso1590/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución235/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001590/2017

K

A U T O Nº.: 235/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 04-04-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 001590/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000750/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una, como apelantes a Fidela, IZPIEL, SA e INMOBILIARIA IZTOR, SL, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO, y de otra, como apelado a UNICAJA BANCO, SAU, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña EMILIO SANZ OSSET, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fidela, IZPIEL, SA e INMOBILIARIA IZTOR, SL.

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, en fecha 04-07-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "1.-Desestimar el recurso de revisión interpuesto por INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO, Procuradora de los Tribunales, y de IZPIEL, SA, INMOBILIARIA IZTOR, SL y Fidela, contra el DECRETO DE ADJUDICACION de fecha 20 de abril de 2017.

  1. -Mantener en su integridad el Decreto recurrido, siguiendo el procedimiento en los términos legalmente establecidos."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IZPIEL, SA, INMOBILIARIA IZTOR, SL y Fidela, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el curso de la presente ejecución hipotecaria, con fundamento en la escritura de hipoteca de máximo con afianzamiento suscita por los litigantes en fecha 19 de mayo de 2008, luego modificada en fecha 31 de julio de 2009, y, previos todos los trámites procesales pertinentes, en fecha 16 de septiembre de 2015, fue celebrada subasta de las fincas hipotecadas acto en el que no compareció ningún licitador y en el que, por la entidad ejecutante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC, se solicitó, "la adjudicación de las fincas...indicadas cada una de ellas por todos los conceptos..."

A la vista de tal pretensión, la parte ejecutada, en lo que de interés a la alzada, denunció la " concurrencia de evidente fraude de ley y abuso de derecho en caso de adjudicación a la entidad bancaria ejecutante de ambas fincas en pago de su deuda.", ello, a la vista del importe de principal reclamado y atendiendo a la responsabilidad máxima de cada finca según lo acordado en los títulos ejecutivos. (escrito de fecha 24 de septiembre de 2015).

En fecha 20 de abril de 2017 fue dictado Decreto por el que fueron adjudicadas las fincas subastadas a la entidad ejecutante "cada una por todos los conceptos."

Frente a dicha resolución, por la representación de la parte ejecutada, fue formulado recurso directo de revisión, que fue desestimado por el Auto del que se conoce en ésta alzada de fecha 4 de julio de 2017, folio 332 y ss. de las actuaciones.

Formula recurso de apelación la parte ejecutada, folio 339 y ss. de lo actuado, con la siguiente fundamentación única; " Infracción, por el Auto impugnado y por el Decreto de Adjudicación que confirma, del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 3, 6.4 y 7 del Código Civil y el principio general de interdicción del enriquecimiento injusto. Concurrencia de fraude de ley y abuso de derecho por la adjudicación a la entidad bancaria ejecutante de ambas fincas en pago de su crédito."

Por todo, se interesa la revocación de la resolución recurrida y del Decreto de Adjudicación del que trae causa interesando se acuerde la adjudicación al ejecutante para pago de su crédito por todos los conceptos exclusivamente de la finca registral número 2924, del Registro de la Propiedad de Manises, primera subastada sobre la que debe de estimarse ejercitada por el ejecutante la opción que le confiere el artículo 671 de la LEC y suficiente para satisfacer el crédito de la ejecutante liberando la otra finca a favor de sus propietarios, librándola de la carga por la que fue objeto de la ejecución.

La entidad ejecutante se opuso al recurso formulado de adverso, folio 353 y ss. de las actuaciones, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Quedó planteado en la alzada el conflicto en los términos expuestos.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede, la Sala, en uso de la función revisora que nos atribuye el artículo 456.1º de la LEC, ha procedido, con la finalidad de dar respuesta a los motivos de la apelación, a examinar de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por las partes en relación a las cuestiones objeto de esta alzada, así como la actividad probatoria sobre la que se sustenta la controversia, y, como consecuencia de tal proceso de revisión, tomando en consideración las normas y resoluciones respectivamente invocadas por...

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