SAP Álava 185/2018, 16 de Abril de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2018:241 |
Número de Recurso | 36/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 185/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/009955
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2016/0009955
Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 36/2018 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Concurso ordinario 256/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: TGSS
Recurrido/a / Errekurritua: Gervasio y HORNO DE TUESTA S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA y IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado/a/ Abokatua: ANDREA NAVAZO CAMPOS y DANIEL SALAZAR MARTIN
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 185/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 36/18 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso Ordinario 256/16, promovido por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido y representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, frente a la sentencia nº 103/17 dictada el 11-10-17, siendo parte apelada HORNO DE TUESTA, S.L., dirigido por el Letrado D. Pedro J. Rodríguez Alcalá y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila y D. Gervasio, como Administrador Concursal-Liquidador en el Procedimiento Ordinario de Concurso Voluntario de la mercantil Horno de Tuesta, S.L., dirigido por la Letrada Dª. Andrea Navazo Campos y representado por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza. Siendo Ponente laIltma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 103/17 cuyo
FALLO
es del tenor literal siguiente:
" 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por HORNO DE TUESTA SL que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal . En consecuencia:
1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantes veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
1.2.- Se declara el cese de la administración concursal, salvo lo relativo a la calificación del concurso. No obstante, conservará plena ligitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC .
1.3.- El convenio surte efectos desde la fecha de la presente sentencia.
1.4.- El convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados de los concursados, tanto a los que han votado a favor, como a aquellos a los que por efecto de su aprobación extiende su eficacia.
Los créditos de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
-
- El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.
-
- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
-
- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.
-
- Líbrense mandamientos al Registro Mercantil para la anotación de la presente resolución.
-
- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. "
Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-11-17 dándose el correspondiente traslado a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, presentando las representacionesde HORNO DE TUESTA, S.L. y de D. Gervasio, escritos de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 24-01-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 19-02- 18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 27-03-18.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Antecedentes. La sentencia de instancia. Motivos de recurso.
Resultan de relevancia para la resolución del presente incidente los siguientes antecedentes:
HORNO DE TUESTA SL, dedicado a la elaboración de productos de pastelería, bollería y panadería se constituyó mediante escritura pública otorgada en Peñaranda de Bracamonte el 27 de marzo de 2.007. La empresa se declara en concurso voluntario de acreedores por Auto de 8 de septiembre de 2.016.
Horno de Tuesta forma parte del grupo de empresas en el que Natural Pastry sería la sociedad dominante, mientras que Ibercake SL, Horno de Almansa SL, Serdul SL y Horno de Tuesta SL son sociedades dependientes.
Los hermanos Teofilo ostentan el cincuenta por ciento cada uno de ellos del capital de Natural Pastry SL. Esta sociedad adquiere en el año 2.010 el cien por ciento de las participaciones sociales de Horno de Almansa SL. En Horno de Tuesta los hermanos Teofilo ostentan el cincuenta por ciento de sus participaciones cada uno de ellos, siendo a su vez administradores solidarios.
Horno de Almansa tiene en el concurso de Horno de Tuesta, un crédito reconocido con la calificación de ordinario por importe...
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AAP Álava 163/2018, 3 de Diciembre de 2018
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