SAP Ávila 51/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2018:182
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00051/2018

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 74 2 2016 0000372

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000074 /2018

Delito/falta: CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª CARLOS-A. BLANCO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alfonso

Procurador/a: D/Dª, ESTHER ARAUJO HERRANZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN JOSE PIZARRO BENITO

SENTENCIA NÚM. 51/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

Ávila, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 1/2017 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante de las Diligencias Previas nº 229/2016 del Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, por un delito contra las Instituciones del Estado, siendo parte

apelante Carlos Alberto, representado por la Procuradora Doña María Sonsoles Pérez García y defendido por el Letrado Don Carlos A. Blanco Fernández; habiendo sido parte apelada Alfonso, representado por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz y defendido por el Letrado Juan José Pizarro Benito y también es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Don LUIS CARLOS NIETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017 declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado Carlos Alberto, provisto de D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 de 1948, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, se le solicitó por el Procurador del Común de Castilla y León, en el seno de los expedientes números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, información sobre los hechos objeto de los referidos expedientes, sin que contestara a ninguna de las peticiones realizadas en fecha de 10 de abril de 2014, 14 de mayo de 2014, 17 de junio de 2014 y 22 de julio de 2014, en el expediente NUM002 ; de fecha de 4 de junio de 2014, 8 de julio de 2014, 31 de julio de 2014 y 12 de septiembre de 2014 en los expedientes NUM003 y NUM004 ; y de fechas 17 de julio de 2014, 9 de septiembre de 2014, 10 de octubre de 2014 y 12 de noviembre de 2014.

Como quiera que el acusado no contestara a ninguna de las referidas peticiones, fue requerido por correo certificado por la misma institución para que informara debidamente sobre los referidos asuntos, bajo apercibimiento de incurrir en un hecho delictivo en fechas de 6 de mayo de 2015, 28 de agosto de 2015 y 23 de octubre de 2015, persistiendo el acusado en no atender tales requerimientos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que, DEBO DE CONDENAR Y CONDE NO A Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra las Instituciones del Estado, previsto y penado en el artículo 502.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (5.400 Euros), con la consiguiente sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal ; y, a la pena de SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO PARA EL CARGO DE ALCALDE-PRESIDENTE POR EL TIEMPO DE DOS AÑOS.

Y todo ello, con imposición de las costas procesales del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Carlos Alberto, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a D. Carlos Alberto como autor de un delito contra las instituciones del Estado a la pena de 18 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la suspensión de empleo o cargo público para el cargo de Alcalde-Presidente por tiempo de dos años, con imposición de las costas procesales.

Se recurre la sentencia por la representación de D. Carlos Alberto que basa su impugnación en tres motivos, por error en la valoración de la prueba, ausencia de dolo en la conducta del condenado y finalmente por indebida aplicación de la pena.

SEGUNDO

Se analizan conjuntamente los dos primeros motivos de la impugnación, a saber; el error en la valoración de la prueba y la ausencia de dolo en la conducta del autor.

La parte recurrente sustenta estos motivos en que la sentencia de instancia no valora adecuadamente la prueba y alega que el acusado no ha tenido intención de faltar a la obligación constitucional de contestar a los requerimientos del Procurador del Común de Castilla y León, como es su obligación institucional. Justifica su conducta en que no ha tenido conocimiento de las comunicaciones ni requerimientos citados, que desconocía su existencia y que toda la prueba se basa en la declaración testifical de quien fuera Secretario del Ayuntamiento de San Juan del Molinillo D. Melchor . Fundamenta el error en la apreciación de la prueba

del recurso en la falta de credibilidad de este testigo y sostiene que era el Sr. Secretario quien recibía el correo, habiendo incumplido con su obligación de dar cuenta Alcalde y que esta ha sido la causa por la que no se ha contestado a los requerimientos del Procurador del Común de Castilla y León o...

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