SAP Salamanca 166/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:233
Número de Recurso729/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00166/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0003092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000533 /2017

Recurrente: Luisa, Carlos María

Procurador: PURIFICACION VALLE CORCHO, MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado:,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 166/18

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinte de abril del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 533/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 729/17; han sido partes en este recurso: como parte apelante-impugnada Doña Luisa representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y bajo la dirección del letrado Don Juan Julián Cea García y como apeladaimpugnante Don Carlos María representada por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del letrado Doña María Arantzazu Cagigal Casquero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de septiembre de 2017, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. María Pilar Hernández Simón en nombre y representación de D. Carlos María contra Dª. Luisa y estimando parcialmente la reconvención formulada la Procuradora Dª. Purificación Valle Corcho en nombre y representación de Dª. Luisa contra D. Carlos María debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes:

  1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

  3. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca y el ajuar doméstico hasta la liquidación de la sociedad ganancial.

    Los gastos de uso ordinario de la vivienda serán a cargo del usuario y los extraordinarios o vinculados a la propiedad y las cuotas del préstamo hipotecario al 50% por ambos propietarios.

  4. El esposo deberá abonar en concepto de compensatoria la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300) mensuales, durante tres años (36 pagos), pagaderas de forma anticipada en la cuenta que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

  5. Queda disuelta la sociedad ganancial.

    No ha lugar a imponer costas........."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la por la Procuradora Purificación Valle Corcho en nombre y representación de Doña Luisa y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde la estimación del presente Recurso de Apelación, revocándose la Sentencia dictada por el Juzgado en el particular atinente al apartado e) del fallo, y en su consecuencia se decrete que la pensión compensatoria a favor de mi mandante será indefinida, actualizable conforme variaciones del IPC, y por importe de 350 Euros/ mes, hasta que Dª Luisa se traslade a vivir a la vivienda de La Adrada (Ávila), momento en el cual dicha pensión será de 500,00 Euros/mes.

Por su parte la representación jurídica de Don Carlos María se interpone escrito de oposición e impugnación para terminar suplicando que se dicte sentencia que:

  1. - Desestime el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y sólo en el caso de que se desestimara nuestra impugnación de la sentencia, fuera confirmada la sentencia del Juzgador a quo,

  2. - imponiendo las costas del mismo a la demandada;

    e igualmente, tenga por evacuado el trámite de impugnación de la sentencia de primera instancia, y tras los trámites oportunos, se dicte sentencia que estimando totalmente la impugnación de la sentencia planteada por esta parte:

  3. Revoque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y en su lugar dicte sentencia que establezca que no procede la fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa demandada.

  4. - Todo ello, con imposición de las costas causadas en la segunda instancia a la parte demandada-apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación Nº 533/ 17 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia fija como uno de los pronunciamientos de la misma que Don Carlos María deberá abonar en concepto de compensatoria la cantidad de trescientos euros mensuales, durante tres años (36 pagos), pagaderas de forma anticipada en la cuenta que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Este pronunciamiento es el objeto de controversia desde ambas partes litigantes porque mientras la representación de Doña Luisa solicita que la pensión compensatoria sea indefinida y por importe de 350 Euros/mes, hasta que Dª Luisa se traslade a vivir a la vivienda de La Adrada (Avila), momento en el cual dicha pensión será de 500,00 Euros/mes, por su parte la representación de Don Carlos María impugna dicha pronunciamiento en el sentido de que no procede la fijación de pensión compensatoria a favor de la esposa demandada.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2010 señala : " La cuestión de fondo, atinente a la función que cumplen las circunstancias contempladas en el artículo 97, ante la posibilidad de que se entiendan como determinantes de la existencia o no de desequilibrio y, por ende, de pensión, o simplemente como parámetros para valorar la cuantía de la pensión ya determinada, fue abordada por vez primera por esta Sala en STS de Pleno de 19 de enero de 2010 . Esta sentencia concluye que las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función: la de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 359/2018, 9 de Noviembre de 2018
    • España
    • 9 Noviembre 2018
    ...resulta relevante el criterio la Sentencia núm. 166/18 de la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1 de 20 de abril de 2018 ( ROJ: SAP SA 233/2018 - ECLI:ES:APSA:2018:233 - Pero es que además, en interrogatorio de parte, don Secundino manifestó que está pagando la hipoteca del local do......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR