SAP Ciudad Real 111/2018, 26 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución111/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00111/2018

Modelo: N102 50

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

- Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 13039 41 1 2016 0000620

ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2016

Recurrente: Regina, Genaro, LINEAS DE ACCION MARKETEL

Procurador: MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL, MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL, MARÍA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: JOSE ALBERTO REAL GAYO, JOSE ALBERTO REAL GAYO, OSCAR DE MENDOZA BOSCH

Recurrido: CLUBOTEL LA DORADA, S.L.

Procurador: MARÍA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: JOSE MARIA ROCABERT MARCET

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1

DAIMI EL

JUICIO ORDINARIO Nº307/16

SENTENCIA Nº 111

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª M. Jesús Alarcón Barcos.

MAGISTRADAS :

ILTM AS. SRAS.

Dª Pilar Astray Chacón.

Dª Almudena Buzón Cervantes.

En la ciudad de Ciudad Real a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº307/16 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso la procuradora Dª Esperanza Gómez Bernal en nombre y representación de D. Genaro y Dª Regina ; y la procuradora Dª Mª Luisa Ruíz Villa en nombre y representación de "Líneas de Acción Marketel SL".

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/07/2017 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esperanza Gómez Bernal, en nombre y representación de D. Genaro y Dña. Regina, contra la mercantil "LÍNEAS DE ACCIÓN MARKETEL, S.L.", DEBO:

- Declarar la nulidad absoluta de pleno derecho del contrato de fecha 23 de octubre de 1997 suscrito entre los actores y la mercantil "LÍNEAS DE ACCIÓN MARKETEL, S.L.", y, en consecuencia, declarar el cese de la obligación de pago por los actores de las cuotas de mantenimiento a que se refiere el referido contrato.

- Condenar a la mercantil "LÍNEAS DE ACCIÓN MARKETEL, S.L." a que abone a la parte actora la cantidad de

8.552,40 euros, más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial.

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada "CLUBOTEL LA DORADA, S.L.", debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta contra la misma, absolviendo a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la demanda interpuesta contra la mercantil "LÍNEAS DE ACCIÓN MARKETEL, S.L." se imponen a dicha demandada.

Las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la demanda interpuesta contra la mercantil "CLUBOTEL LA DORADA, S.L." se imponen a los demandantes. "

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación tanto por los demandantes como por la codemandada "Líneas Acción Marketel SL" y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día once de abril de dos mil dieciocho, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia recurren en apelación, por un lado, los demandantes D. Genaro y Dª Regina alegando, básicamente, infracción del Art. 10 LEC por indebida apreciación de falta de legitimación pasiva respecto de la también demandada "Clubotel La Dorada SL" por ser parecer de los recurrentes que dicha demandada ha de soportar la acción ejercitada ya que existe entre las partes un innegable vínculo contractual que dimana del propio contrato cuya nulidad se ha pretendido y ha sido declarada por el Juzgado de Primera Instancia, y ello porque en dicho contrato la demandada "Líneas Acción Marketel SL" se reservaba la facultad de elegir a la empresa encargada del mantenimiento, a la postre "Clubotel La Dorada SL" a la que los actores han venido abonando la correspondiente cuota de mantenimiento siendo precisamente la existencia de dicho vínculo el que ha llevado a "Clubotel La Dorada" a reclamar a estos recurrentes a través del correspondiente procedimiento monitorio el pago de determinadas cuotas no satisfechas. En ultima instancia consideran los recurrentes que ningún sentido tiene que, declarado como lo ha sido, nulo el contrato de compraventa tengan ellos que seguir pagando las cuotas de mantenimiento correspondientes. Subsidiariamente solicitan la revocación del pronunciamiento en consideración al cual se les condena al pago de las costas causadas por su demanda frente a "Clobotel La Dorada SL" habida cuenta las dudas de derecho existentes al respecto.

A este recurso se opone "Clubotel La Dorada SL" que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

Recu rre por su parte "Líneas Acción Marketel SL" alegando error en la valoración de la prueba por la Juez a quo pues a diferencia de lo resuelto, el contrato sí tiene objeto y este era conocido por los demandantes pues solo así puede comprenderse que prestaran un consentimiento válido tal y como se concluye en la sentencia recurrida.

A este recurso se oponen los demandantes quienes interesan la confirmación de la sentencia recurrida en lo que a este particular se refiere.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar el recurso de la codemandada "Líneas de Acción Marketel SL" en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR