SAP Madrid 354/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2018:6348
Número de Recurso499/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0221662

Recurso de Apelación 499/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional 972/2017

APELANTE: D. Ismael

PROCURADOR: D. ÁLVARO ADÁN VEGA

APELADA: Dña. Patricia

PROCURADOR: D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ

APELADO: MINISTERIO DE JUSTICIA

LETRADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

____________________________________________

En Madrid, a 27 de abril de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, seguidos bajo el nº 927/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Ismael, representado por el Procurador don Álvaro Adán Vega.

De otra como apelada, doña Patricia, representada por el Procurador don Emilio Martínez Benítez. También como parte apelada el Ministerio de Justicia, representado por el Abogado del Estado.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de febrero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia de España, a cuya demanda se ha sumado la madre Dª Patricia, personándose en forma en las actuaciones con la representación del procurador D. Emilio Martínez Benítez y la defensa de la letrada Dª María Adriana de Ruiter, contra D. Ismael, representado por el procurador D. Álvaro Adán Vega y defendido por la letrada Dª María Concepción Ruiz Sánchez, dispongo:

  1. -Declarar que es ilícita, en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la retención de los menores Carlota y Jose Carlos llevada a cabo por el padre en España a partir del 29 de agosto del pasado año, tras el disfrute de las vacaciones de verano en España de dichos menores, sin consentimiento y contra la expresa voluntad de la madre, que tiene atribuida la custodia y fijada su residencia y la de los menores en la ciudad de Londres.

  2. -Acordar y ordenar la restitución de los menores Carlota y Jose Carlos a su madre Doña Patricia, residente en Inglaterra, y el retorno de los mismos a su anterior lugar de residencia en Londres (Reino Unido), al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y del Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980 sobre sustracción internacional de menores.

En el supuesto de que el padre demandado no interpusiere, dentro de plazo, recurso de apelación contra esta sentencia, la entrega de los expresados menores a su madre, para que ésta pueda regresar a Inglaterra junto con dichos hijos, tendrá lugar, en la sede del Gabinete Psicosocial del Equipo adscrito a este juzgado, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 planta de esta capital, y a la presencia del mismo, el próximo día 5 de marzo a las 10,15 horas, a cuyo fin queda requerido el padre, a través de su representación en autos, para que dicho día y hora comparezca en el juzgado acompañado de los menores, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad y le pararán los demás perjuicios a que hubiere lugar en derecho. Deberá la madre personarse en el juzgado a las 10,45 horas del mismo día para hacerse cargo de los menores y asumir de nuevo su custodia.

Se prestará a la madre el apoyo psicológico especializado que precise, para afrontar, con las técnicas y métodos adecuados, el inicial rechazo de los menores, facilitar el retorno de ambos menores con su madre y mejorar las relaciones materno filiales. Dicho apoyo y ayuda psicológica deberá ser prestada a la madre, desde el momento de llegada de la misma con los menores al establecimiento hostelero en que se hospede, por los Servicios Sociales de la Junta Municipal correspondiente al distrito en que se halle dicho establecimiento, al que se remitirá, vía fax, el oportuno oficio y testimonio de esta resolución, con protocolo de derivación, para que presten dicha ayuda a la madre.

Para facilitar la entrega de los menores a la madre, se librará igualmente oficio al GRUME interesando se personen en este juzgado los efectivos necesarios, en el día y hora antes indicados, para efectuar el traslado de los menores y su madre al establecimiento hostelero en que aquella se aloje, comunicando a los Servicios Sociales que corresponda intervenir la hora de llegada al establecimiento de los menores y su madre a fin de prestar a la misma, durante el tiempo necesario, el apoyo psicológico que precise para que los menores normalicen la relación con su progenitora y acepten el retorno a Londres junto a su madre. Si los técnicos de dichos Servicios Sociales consideraren preciso un tiempo mínimo de adaptación de los menores a la madre de dos o tres días, los gastos de estancia de los hijos y la madre en dicho establecimiento durante ese tiempo serán satisfechos también por el padre al estimarse ocasionados por la restitución.

Líbrese comunicación al Ministerio de Justicia de España, como Autoridad Central del Estado requerido, acompañando copia auténtica de esta resolución de restitución, para que las transmita y haga llegar a la autoridad central del Reino Unido, como país requirente.

Se impone al demandado el pago las costas del juicio y demás gastos a que se refiere el fundamento jurídico quinto de esta sentencia y, en su caso, los especificados en el párrafo 4º del apartado 2º del fallo de esta sentencia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, con efectos suspensivos, ante este juzgado, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución a las partes, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid. Para su admisión será necesario la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, 2452-0000-15-0585-13, conforme a lo dispuesto en la LOPJ, modificada por la LO 1/09, a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución al Sr. Abogado del Estado, Ministerio Fiscal y a las representaciones procesal de la madre y del padre demandado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, llevándose a los autos testimonio de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Ismael, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Patricia, por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 27 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 499/2018, dimanante del juicio sobre medidas de restitución de menor en los supuestos de sustracción internacional n.º 972/2017 del Juzgado de Primera ins......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR