SAP Madrid 182/2017, 27 de Abril de 2018

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2018:6173
Número de Recurso815/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0202696

Recurso de Apelación 815/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1611/2013

APELANTE: DIRNA SA

PROCURADOR D./Dña. JESUS AGUILAR ESPAÑA

APELADO: DIRNA BERGSTROM SL

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA Nº 182/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-impugnada DIRNA, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Aguilar España y asistida de la Letrada Dª. María Dolores Carrasco Gómez, y de otra, como demandado-apelado-impugnante DIRNA BERGSTROM, S.L.U., representada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco y asistida del Letrado D. Jaime Fernández Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de Madrid, en fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la mercantil DIRNA S.A, representada por el Procurador Sr. Aguilar España, frente a la mercantil DIRNA BERGSTROM S.L.U, representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE euros y NOVENTA Y OCHO céntimos (70.797,98), como pago final del precio de compraventa de negocio acordado en virtud del contrato suscrito por las partes con fecha de 8 de febrero de 2013, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el pago, sin especial condena en costas,

Y DESESTIMANDO la demanda acumulada presentada por la mercantil DIRNA BERGSTROM S.L.U, representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, frente a la mercantil DIRNA S.A, representada por el Procurador Sr. Aguilar España, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta demandada de las peticiones articuladas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha presentado un recurso de apelación por la representación DIRNA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid en fecha 25 de mayo de 2017, con base en las alegaciones que luego se expondrán en el único extremo de la desestimación de su demanda contra DIRNA BERGSTROM, SLU.

Así mismo por la representación de la apelante DIRNA BERGSTROM SLU se ha impugnado la sentencia tanto por la estimación parcial de la demanda de DIRNA, SA, como por la desestimación integra de la que DIRNA BERGSTROM, SLU presentó contra DIRNA, SA con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En el procedimiento de instancia seguido con el número 1611/2003 se siguieron dos procedimientos acumulados en trámite de contestación a la demanda que fueron resueltos por la sentencia hoy recurrida.

Las partes firmaron un contrato privado de compraventa de negocio el 8 de febrero de 2013 en virtud de la cual DIRNA BERGSTROM SLU adquirió determinados activos, operaciones, negocio y derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al desarrollo, investigación, fabricación, montaje, venta y distribución de DIRNA SA, conformando una actividad de negocio y rama de actividad completa e independiente, por un precio de compra de 5.500.000 euros de los cuales la parte compradora entregó 5.200.000 euros quedando el resto, 300.000 euros, retenido para ser entregado en diversa forma y plazos conforme a los ajustes que contempla la estipulación 2.2 del contrato.

En relación a los ajustes de la estipulación 2.2 del contrato por un lado DIRNA SA reclamó en su demanda contra DIRNA BERGSTROM SLU que realizados dichos ajustes resulta un saldo a su favor de 348.366,13 euros, que es lo que reclama con la demanda. y en concreto que se dictara sentencia por la que se declare la obligación de la demandada del cumplimiento de pago final del precio de compraventa de negocio acordando en virtud del contrato de compraventa suscrito con fecha 8 de febrero de 2013, con realización de la aplicación de los ajustes contractualmente establecidos, resultando una deuda por importe de 348.366,13 euros, o en su caso, la que resulte tras la aplicación de los ajustes contractuales, incrementada en los intereses legales y en todo caso se impongan las costas del procedimiento a la demandada no solo por aplicación del criterio del vencimiento sino también por mala fe con que ha actuado y ha quedado acreditado

DIRNA BERGSTROM SLU en relación a dicha petición al contestar la demanda inicial se opuso a las pretensiones articuladas de contrario destacando cómo el contrato remite a las partes a una auditoria externa para solucionar las controversias en cuanto a los ajustes en el precio, y a su vez en su demanda estima que con

los criterios contables adecuados a las cláusulas y espíritu del contrato resulta un saldo a su favor de 752.377 euros y en concreto artículo su demanda de la siguiente forma, interesando que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declare, al amparo del mecanismo previsto en la Cláusula 2.2 del Contrato de Transmisión de Negocio de 8 de febrero de 2013, que el Precio Final de la Compraventa debe determinarse en función de los ajustes que resulten del Informe Pericial que realice al efecto la firma de auditoría Pricewaterhouse Coopers (o en su defecto, la siguiente en orden de preferencia según la cláusula 2.2. del Contrato, o la que se determine por S.Sª) en fase probatoria, de conformidad con lo que se solicitará por Otrosí en la presente demanda;

    Subsidiariamente, para el supuesto de no acordarse la práctica de la pericial judicial interesada, se declare que el Precio Final de la Compraventa asciende a la cantidad de 4.447.623.- Euros, resultante de restar a los

    5.500.000, Euros del Precio Básico de Compra los ajustes, por un total de 1.052.377,- Euros, determinados como procedentes conforme a los Informes emitidos por RSM GASSÓ AUDITORES, S.L.P. y KPMG Asesores, S.L. que han sido aportados por la parte;

  2. - Consecuentemente, se condene a DIRNA, S.A. a abonar a DIRNA BERGSTROM, S.L.U., en concepto de Precio Final por "ajuste" del Precio Básico de Compra, la cantidad que resulte en fase probatoria del Informe Pericial emitido por PriceWaterhouse Coopers (o por la entidad que corresponda siguiendo el orden de preferencia establecido, o la firma que designe S.Sª.), descontando de la misma los 300.000.Euros retenidos en el momento de la firma del Contrato de Transmisión de Negocio, que quedarán también en poder de DIRNA BERGSTROM, S.L.U.

    Y subsidiariamente, en caso de no acordarse la pericial judicial interesada mediante Otrosí, se condene a DIRNA, S.A. a abonar a DIRNA BERGSTROM, S.L.U. en concepto de Precio Final por "ajuste" del Precio Básico de Compra, la cantidad de 752.377 .- Euros, resultante de restar a los 1.052.377.- Euros determinados como procedentes conforme a los Informes emitidos por RSM GASSÓ AUDITORES, S.L.P. y KPMG Asesores, S.L. que han sido aportados por esta parte, los 300.000.- Euros retenidos en el momento de la firma del Contrato de Transmisión de Negocio, que quedarán también en poder de DIRNA BERGSTROM, S.L.U.

  3. - Se declare que las Manifestaciones y Garantías otorgadas por DIRNA, S.A., en el Contrato de Transmisión de Negocio de fecha 8 de febrero de 2013 (Documento nº 5) han resultado ser inexactas;

  4. - Se declare que, como consecuencia de dichas inexactitudes (Declaración 3 anterior) se han generado a DIRNA BERGSTROM, S.L.U. unos daños y perjuicios que DIRNA, S.A., tiene obligación de indemnizar, de conformidad con la Cláusula 6.1 del Contrato de Transmisión de Negocio;

  5. - Se declare que dichos daños y perjuicios se concretan en el mayor precio que DIRNA BERGSTROM, S.L.U. ha pagado (Precio Básico de Compraventa), respecto del Precio Final establecido de conformidad con las Declaraciones 1 y 2 anteriores;

  6. - Se condene a DIRNA, S.A. al pago de los intereses legales devengados, sobre la diferencia entre la cantidad de 5.200.000.- Euros pagada por DIRNA BERGSTROM, S.L.U. al firmarse el Contrato de Compraventa de Negocio en fecha 8 de febrero de 2013 y el Precio Final establecido de conformidad con las Declaraciones 1 y 2 anteriores, así como a los intereses de mora que se devenguen hasta la efectiva restitución a DIRNA BERGSTROM, S.L.U. del importe pagado en exceso;

  7. - Se condene a DIRNA, S.A. al pago de las costas procesales...

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