SAP Valencia 164/2018, 30 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2018:2151 |
Número de Recurso | 951/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 164/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46169-41-2-2016-0002678
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 951/2017- MS - Dimana del Juicio Verbal Nº 000557/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA
Apelante: D. Pedro Miguel
Procurador.- Dña. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA
Apelado: D. Andrés Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador.- Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ
SENTENCIA Nº 164/2018
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MAGISTRADO PRESIDENTE
ILMO. SR. D JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
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En Valencia, a treinta de abril de dos mil dieciocho .
Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 557/2016, promovidos por
D. Pedro Miguel contra D. Andrés Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel, representado por el Procurador Dña. Mª ELISA PASCUAL CASANOVA y asistido del Letrado D VICENTE SALVADOR BENEYTO RUBIO contra D. Andrés Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y asistido del Letrado D. VICENTE ROCA MORA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha 29.9.2017 en el Juicio Verbal - 000557/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:
Estimo parcialmente la demanda formulada por Pedro Miguel contra Andrés y Aseguradora Pelayo S.A., y condeno a Andrés y Aseguradora Pelayo a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de :-.
1.778,44.-Euros y,-. los intereses legales según el fundamento quinto. Sin expresa condena en costas a las partes .Contra la presente no cabe recurso de apelacion conforme a los art. 455 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." y con fecha 15.11.2017 se dictó auto aclaratorio conteniendo el siguiente pronunciamiento: PARTE DISPOSITIVA : Se Rectifica la sentencia nº157/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, en el sentido de donde se dice: " Contra la presente no cabe recurso de apelación conforme de los art. 455 y ss de Ley de Enjuiciamiento Civil " debe decir: " Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, que deberá sustanciarse y resolverse por la Audiencia Provincial de Valencia, conforme a lo dispuesto en los art. 455 y siguientes de LEC "
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Andrés Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 30.4.2018.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente resolución
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