SAP Cáceres 251/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2018:384
Número de Recurso319/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00251/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2008 0001585

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000052 /2017

Recurrente: Ángel Jesús

Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado: ANGEL LUIS APARICIO JABON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amparo

Procurador:, BEATRIZ MUÑOZ FERNANDEZ

Abogado:, ARTURO SANCHEZ RODRIGO

S E N T E N C I A NÚM.- 251/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 319/2018 =

Autos núm.- 52/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a siete de Mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 52/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Ángel Jesús, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Aparicio Jabón, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Amparo, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Rodrigo.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 52/2017, con fecha 2 de Febrero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda en solicitud de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Don Pablo Gutiérrez Fernández en representación de D Ángel Jesús, frente a Doña Amparo, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda y manteniendo la atribución del uso de la vivienda que se establecía en la sentencia de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas. ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Mayo de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 6 de octubre de 2008, en el único particular relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar a la demandada, doña Amparo, y ello al entender que han variado las circunstancias tenidas en cuenta en su atribución, dado que los hijos menores al tiempo de la sentencia de divorcio, contaban con trece años de edad y convivían con la madre, mientras que en la actualidad viven de forma independiente, salvo Mariano que vive en el domicilio familiar, y doña Amparo ya no vive en mencionada vivienda, sino que vive en Cáceres, habiendo contraído nuevas nupcias. Dicha pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los arts. 775.1 de la LEC, art. 90. 3 y art. 91 in fine del Código Civil, al contemplar citados preceptos que las medidas adoptadas judicialmente podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias en que se fundaron las anteriormente adoptadas.

    Que las circunstancias que concurrieron cuando se dictó la sentencia de divorcio eran: o atribución a la Sra. Amparo de la custodia de tres de sus hijos - Mariano, Carlos Francisco y Juan Carlos -, que contaban en aquel momento con 13 años de edad o los ingresos que percibía el Sr. Ángel Jesús en ese momento eran del orden de 468,96 € -142,98 € de la Empresa DIRECCION000 S.L., ya que tenía un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, más otros 342,05 € que percibía de subsidio de desempleo- o los ingresos que percibía la Sra. Amparo eran del orden mensual de 200 €

    Las...

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